vaughan lowe 3Vaughan Lowe, jurista del equipo defensor del Perú en la demanda por límites marítimos interpuesta ante la corte de La Haya, subrayó que si entregasen la Declaración de Santiago de 1952, a un grupo de cartógrafos, no podrían haber desarrollado un mapa de límites marítimos.

Indicó que el acuerdo de 1952, pieza central de la defensa de Chile, país que alega que se es un tratado de límites, no dice nada sobre cómo delimitar una frontera marítima. Si para Chile este documento es un acuerdo internacional de fronteras marítimas, debería haberse explicado explique “paso a paso” y “palabra por palabra” cómo establecer esa supuesta frontera entre los tres estados y cómo diseñarla claramente en un mapa.

“Si le diéramos la Declaración de Santiago a un grupo de cartógrafos, dando la instrucción de que elaboraran un mapa para ponerlo en práctica, ¿qué harían?”, preguntó y agregó que el acuerdo no establece coordenadas ni otros elementos para una delimitación.

Reiteró hoy que Chile no ha podido explicar cómo ambos el Perú y Chile fijaron una supuesta “frontera marítima” en una conferencia sobre asuntos balleneros, tras la cual se redactó la Declaración de Santiago de 1952.

Señaló que Chile no ha podido desmentir el hecho de que el Perú y Ecuador fueron invitados a participar en esa conferencia para tratar sobre la protección de los recurso marítimos y no para fijar una delimitación marítima entre los tres Estados, por lo que decir lo contrario es una “interpretación” elaborada por Chile.

“No hay ninguna prueba de que las personas que estaban intercambiando ideas respecto de la Declaración de Santiago contaban con algún mapa y esto hubiera sido asombroso si la reunión hubiera sido una negociación de fronteras internacionales”, señaló.

Recordó que en esa conferencia de 1952 ninguno de los políticos participantes, al término de la misma, tenía motivos para creer que había elaborado un tratado de frontera marítima.

“¿Quien creyó que unas fronteras políticas internacionales multiusos se definirían en una conferencia de asuntos balleneros? ¿Quién pensó que estaban llegando a un acuerdo sobre fronteras específicas y no en el tratado del derecho marítimo de las islas?”, cuestionó.

Explicó que tras firmar la declaración, ni Chile ni Perú le dieron el trato que correspondería si el documento tuviera importancia jurídica o fuera un acuerdo permanente o vinculante con un estado vecino, para fijar una línea de una frontera internacional.

Manifestó que Chile todavía no ha demostrado cómo, en función de ese acuerdo, los Estados han tomado el paralelo como una frontera legal debidamente adoptada.

Lowe dijo que la interpretación del citado acuerdo debe basarse en el texto mismo de documento y sus términos, no a lo que la declaración “podría haber dicho”.

“La interpretación no constituye una oportunidad para introducir en un tratado términos que no existen allí, ni para elevar las esperanzas o supuestos respecto de cómo los estados podrían actuar en el futuro en relación sobre las condiciones de un tratado”, sentenció.

El jurista recalcó que el equipo jurídico chileno no dio respuesta al hecho de que, cuando ese país ratificó la Convención sobre el Derecho del Mar, en 1997, notificó a las Naciones Unidas su frontera marítima con Argentina, pero no pudo precisar una delimitación marítima con el Perú.

Se refirió al punto 4 de la declaración indicando que sólo menciona islas y en ningún momento señala que los límites del continente o de las costas en la mar jurisdiccional debían ceñirse al paralelo ni que debían aplicarse en todas las circunstancias geográficas.
“No hay ninguna sugerencia de que en las actas se dijera que los tres Estados habrían encontrado un acuerdo que establezca una frontera internacional permanente para todos los fines. Cualquier abogado hubiera podido constar que el punto 4 no lo establece”, aseveró.

Precisó que los textos de la declaración solo son un acuerdo práctico para utilizar una línea fácilmente identificable en aras de un mejor control de la pesca, a fin de evitar fricciones entre los diferentes buques artesanales en alta mar, que puede que no sepan por dónde navegan.

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Declaración de Santiago, 1952, Convenio de Pesca Perú, Ecuador y Chile