pista frontera tacnaA la fecha, el poder ejecutivo, amparado en normas corruptas que afectan el artículo 71.o de la Constitución vigente, tiene la facultad de permitir o tolerar que extranjeros (personas naturales o jurídicas) posean propiedad dentro de una franja de 50 km de la frontera. Si pensamos que todas las cosas corruptas las hizo el gobierno de Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos, debemos enterarnos de que Alan García, mediante decreto supremo N.o 040-2007-EM concedió a la minera estadounidense Newmont1 —célebre por los favores que consiguió de Vladimiro Montesinos— cuatro “derechos” para que se apodere de territorio peruano en la frontera con Chile.

Como vemos, el extractivismo minero no solo destruye el medio ambiente sino que crea vulnerabilidad en nuestra frontera con Chile, país enemigo del Perú.

En la parte resolutiva del mencionado decreto, en el artículo 1.o se lee:

“Declarar de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, a fin que NEWMONT PERÚ S.R.L. pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera sur del país, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el artículo 2º del presente Decreto Supremo.

O sea que es “de necesidad pública” crear vulnerabilidad en la frontera con el enemigo y destruir el medio ambiente, para promover una actividad extractiva. Si los ladrones de la política rebuscan excepciones para favorecer a los extranjeros, ¿por qué no crean una excepción para que solo empresas peruanas asociadas con el estado, con trabajadores peruanos, posea minas en la frontera?, ¿estamos esperando que nos pase lo mismo que a Bolivia, que permitió “trabajar” a empresas chilenas en Antofagasta?

Y el artículo 2.o con toda claridad señala la zona cedida:

“Autorizar a NEWMONT PERÚ S.R.L., a adquirir cuatro (4) derechos mineros, ubicados en el departamento de Tacna, en la zona de frontera con Chile […]”

Así, por acción de los traidores a la patria y corruptos, tenemos que en nuestra delicada frontera sur están bien implantados los más peligrosos enemigos del Perú, que son los EE. UU.2 y Chile.

Contexto. El artículo 71.o de la Constitución vigente del Perú, aprobada y promulgada en 1993, siguiendo la letra y espíritu de constituciones anteriores, refiriéndose a la seguridad de nuestras fronteras, dice lo siguiente:

“Artículo 71.o En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática.

Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley.”

Es clara la restricción del segundo párrafo (prohibido que extranjeros tengan tierra en una franja de 50 km de la frontera) y es obvia su motivación: si por cualquier motivo o finalidad se concede propiedad a los extranjeros, esto origina peligro y vulnerabilidad. Como veremos, esta Constitución nació vulnerada, con una corrupta legislación que convierte en letra muerta el mencionado artículo 71.o, que protege la integridad de nuestro territorio.

Corruptos y traidores previsores. El gobierno dictatorial de Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos incluyó el artículo 71.o porque eso estaba en las constituciones anteriores y, además, porque en ninguna parte del mundo se estila que un país ceda territorio fronterizo a extranjeros. Los hechos demostraron que la dupla de corruptos y los demás delincuentes que gobernaban vieron la forma de perforar o burlar esta disposición constitucional, ya que ellos tenían el propósito de abrir de par en par las puertas del Perú a Chile.

Con esto en mente y anticipándose a fiscalizaciones o controles e incluso a la Constitución que tramaban, en noviembre de 1991 emitieron el decreto legislativo N.o 757 (Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada), que entre normas para fomentar la inversión privada incluía en el artículo 13 la siguiente perla, que destacamos con negritas:

“Artículo 13.- De conformidad con lo prescrito en el último párrafo del artículo 126 de la Constitución Política3, declárase de necesidad nacional la inversión privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en las zonas de frontera del país. En consecuencia, las personas naturales y jurídicas extranjeras podrán adquirir concesiones y derechos sobre minas, tierras, bosques, aguas, combustibles, fuentes de energía y otros recursos que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades productivas dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras del país, previa autorización otorgada mediante resolución suprema refrendada por el Ministro que ejerza la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector Correspondiente. Dicha resolución suprema podrá establecer las condiciones a las cuales se sujeta la adquisición o explotación.”

Respuesta y defensa del Perú

Desde todo punto de vista, es perjudicial y peligroso que se violente y burle la Constitución, porque esto tiene los siguientes efectos:

1) Promueve el extractivismo y nos aleja de la actividad transformativa.

2) Pone en peligro nuestra frontera sur, en circunstancias en que sabemos que la fuerza armada peruana no puede o no quiere expulsar a los chilenos de las cuatro hectáreas de tierra tacneña4.

3) Crea una falsificación conceptual, porque no puede ser “de necesidad pública” permitir extranjeros en territorio que por razones de seguridad es vedado.

4) Agrava la corrupción política, porque las pretensiones de las empresas de apoderarse de zonas de frontera del Perú es la oportunidad que esperan los corruptos para subir sus tarifas.

Demostrando que les queda al menos un átomo de ideas nacionalistas, los parlamentarios reunidos tras la etiqueta —que no partido político— Gana Perú, por iniciativa de la parlamentaria tacneña Natalie Condori, han presentado a comienzos de este mes de marzo un tímido proyecto de ley. Informó el diario limeño Correo el 4 de marzo:

“La bancada de Gana Perú presentó la semana pasada un proyecto de ley para que la inversión privada extranjera dentro de los 50 km de zona de frontera sea aprobada por ley expresa y en un “amplio debate” en el Congreso de la República, y ya no por decisión exclusiva del Poder Ejecutivo.

Dicha iniciativa —que en opinión de los especialistas buscaría frenar la industria extractiva— propone que la declaración de “necesidad pública”, que justifica la inversión foránea, ya no sea por resoluciones supremas del Estado.

Notemos que el proyecto no pide el respeto irrestricto al artículo 71.o de la Constitución, que sería lo deseable, sino simplemente una suerte de control del Congreso, para que en casos de la siempre nefasta cesión de territorio fronterizo, el poder ejecutivo no actúe, como sucede ahora, sin dar cuentas a nadie, y que más bien se someta el caso al análisis y debate —esto es, fiscalización— del Congreso. Tengamos en cuenta que los yacimientos de Newmont no son los únicos que están en la frontera sur; por eso la congresista tacneña Natalie Condori expresa su inquietud.

Sabemos que en otros países, donde no hay tantos traidores a la patria ni tantos corruptos como en el Perú5, los gobiernos —sin ser estatistas ni comunistas— tienen especial cuidado de que las inversiones extranjeras no pasen de determinados porcentajes o límites ni que pongan en peligro la seguridad nacional. Polonia6, por ejemplo, no permite que haya muchas empresas rusas, y cuando es necesario anulan contratos, compras o transferencias que podrían aumentar la presencia de empresas de ese país considerado hostil por los polacos. Mongolia7 hace otro tanto: tiene controles muy minuciosos del porcentaje de inversiones que pueden tener los chinos y rusos; si el poder ejecutivo se descuida en el control, el Congreso de Mongolia interviene y anula contratos o compras que puedan aumentar el poder económico de chinos o rusos.

Por supuesto que los ni las empresas ni los países a los que Polonia y Mongolia ponen freno se quejan a la OMC ni en tribunales de arbitraje internacional, porque prevalece la decisión soberana de los países que defienden sus intereses.

___________

1 Leer “La maldición del Oro Inca”: Un documental sobre los orígenes fraudulentos de la Newmont Corporation y la Minera Yanacocha durante el régimen de Fujimori.

2 Leer EE. UU., enemigo descoyuntador de América Latina.

3 En ese momento aún no existía la Constitución corrupta de 1993, por lo que este artículo se refiere a la Constitución de 1979, cuyo artículo 126.o dice “[…] Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir, ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho adquirido. Se exceptúa en el caso de necesidad nacional declarada por ley expresa.”

4 Con grave irresponsabilidad, los militares dijeron que todo era "normal" en la frontera —¡cuando era de público conocimiento que los chilenos habían tomado control de las cuatro hectáreas!—, y así el prochileno ministro de Defensa Allan Wagner Tizón, el de la infame Acta de Lima que Chile nos impuso en 1985, suscribió el decreto supremo 040-2007-EM, que cede territorio peruano fronterizo a Newmont.

5 Hay que ver con qué entusiasmo los ladrones y corruptos infiltrados en el gobierno hablan de “estabilidad jurídica”, “reglas de juego claras”, etc. Estos rateros se guían por el principio, sagrado para ellos, de que los contratos que firma el estado peruano con empresas extranjeras son intangibles, intocables, el estado peruano no puede cambiarlos si son lesivos; pero esos contratos sí pueden cambiarse cuando la modificación favorece a las empresas privadas.

6 Leer Humala debería aprender de Polonia.

7 Leer Geopolítica: Mongolia dicta cátedra al Perú.

 

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