corte la haya fachada

 

Miguel Ángel Rodríguez Mackay*

 

Se acabaron las especulaciones. El día de hoy la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de las Naciones Unidas, en cumplimiento del artículo 94.o de su Reglamento, ha comunicado a los agentes de Perú y de Chile a través del Secretario de la propia Corte —es importante tener presente que todos los comunicados que emite la CIJ a las par,tes en el litigio los hace únicamente a través de este alto funcionario (Art. 43.o del Estatuto—-, que la lectura de la sentencia en el caso incoado por nuestro país contra Santiago por la existencia de una controversia jurídica de delimitación marítima en la zona de la frontera sur entre ambos países, será el día lunes 27 de enero de 2014, a partir de las 3:00 pm, hora de La Haya.

Al respecto hay varias cosas que debemos tener muy presente.

En primer lugar, esta es la primera y única notificación oficial que ha emitido la Corte. No hay notificaciones verbales, no hay avisos por medios de prensa, de internet, o por canales políticos u otros medios que podamos imaginar como válidos para ser tomados en cuenta. No. La Corte tiene un canal único y propio conforme las reglas establecidas en su Estatuto y en su Reglamento, que son las cartas constitutivas fundamentales que gobiernan toda su actuación jurisdiccional internacional. Esto es muy importante pues refleja la seriedad con que la CIJ mantiene sus actuaciones adjetivas o procesales desde 1946 en que fue creada en el marco de la ONU para reemplazar a la Corte Permanente de Justicia Internacional de la antigua y desaparecida Liga de las Naciones o Sociedad de Naciones. La notificación hecha por la CIJ demuestra que nunca hubo prórrogas o aplazamientos de sentencias y que ningún calendario de la Corte se ha realizado calculando las coyunturas políticas en los frentes internos de los Estados partes en el litigio. La Corte —lo hemos dicho en reiteradas oportunidades— es exógena a los cálculos políticos electorales o de otra naturaleza que pueda suceder en Perú o Chile. En consecuencia, los fallos que emite son dados a conocer en función de la carga procesal que mantiene la Corte de acuerdo a las causas que ven sus diferentes Salas.

En segundo lugar, los fallos de CIJ son leídos en sesión pública y solemne. Ello está así establecido en el artículo 58.o del Estatuto. La actuación pública revela la calidad impoluta que debe mantener la Corte en todas sus actuaciones. En el derecho internacional, las cuestiones privadas o secretas han sido proscritas. Recordemos que el proceso judicial tuvo dos partes: una confidencial o reservada y otra pública que se inició con los alegatos. Únicamente fueron secretas con estricto criterio procesal, de un lado, la presentación de las piezas escritas (memoria y réplica del demandante y contramemoria y dúplica del demandado) y de otro, las sesiones de deliberación de los magistrados respecto de la decisión que van a determinar en la sentencia. Los agentes que son los abogados de las partes, deben estar presentes el día de la lectura y estarán acompañados de los coagentes y de los miembros de la delegación de cada Estado parte. Será leído en el histórico Palacio de La Paz de la Corte Internacional de Justicia que ha servido de escenario para otras importantes causas internacionales en el pasado.

En tercer lugar, la sentencia que se mantiene desde hoy bajo cuatro llaves y que llevará la firma únicamente del Presidente y del Secretario de la Corte, pues ésta ya ha sido acordada y decidida en sesión secreta por el conjunto de los magistrados que integran la CIJ (No sabemos si ha sido decidida por unanimidad o por mayoría, y no olvidemos que cuando hay empate, es el presidente el que dirime conforme el artículo 55.o del Estatuto), será leída en idioma inglés, que es el idioma que por acuerdo de las partes con la propia Corte, han mantenido a lo largo del proceso (Artículo 39.o del Estatuto). Recordemos que la Corte considera únicamente dos idiomas oficiales para sus actuaciones: el francés y el inglés, incluso si una de las partes hubiera solicitado desde un comienzo el uso de un tercer idioma, la Corte pudo haberlo contemplado, pero esto último nunca fue requerido.

En cuarto lugar, y lo que es más importante más allá de los asuntos de forma que también lo son, es que el fallo es definitivo e inapelable y tiene carácter vinculante u obligatorio. Esto significa que no es oponible ningún recurso contra esta decisión de carácter imperativo propio del medio de solución pacífica de controversias jurisdiccional más universal con que cuenta la humanidad. Los fallos tienen carácter de cosa juzgada y, repito, contra su mandato no cabe ningún recurso. Los recursos de revisión y de interpretación de los fallos previstos en el Estatuto de la Corte son otra cosa, y en ningún caso oponen nada a la sentencia y ni siquiera detienen su cumplimiento. Los fallos son obligatorios desde el mismo instante en el que Presidente de la CIJ comienza a dar lectura al fallo; por tanto su carácter obligatorio es ipso iure desde aquel solemne acto.

Finalmente, debemos tener presente que el fallo será de puro Derecho. Aquí no vale ni funcionan las fórmulas para contentar a las partes. Las sentencias se emiten con criterio de justicia y ese criterio deviene de la convicción que hayan tenido los jueces luego de leer y escuchar las posiciones de las partes. Este es un juicio y por tanto en todo el proceso la regla que ha prevalecido en la actitud de los magistrados ha sido la técnica de la hermenéutica y la técnica argumentativa, que son propias del derecho. En otro artículo abordaré acerca de la naturaleza jurídica del proceso de ejecución y de implementación del fallo pues es a partir de la sentencia en que se activarán los mecanismos de cumplimiento que por cierto será un trabajo arduo y especializado.


*Internacionalista. Decano de la Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Tecnológica del Perú. Miembro del Consejo Consultivo de Derecho Internacional del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Miembro del Grupo de Trabajo ADHOC de Seguimiento de la Demanda de Delimitación Marítima del Perú contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia del Ilustre Colegio de Abogados de Lima- CAL. Miembro de la Comisión de Transferencia 2011 – Sector Relaciones Exteriores para el tema específico de la demanda del Perú contra Chile en la CIJ.

 

Chile desafía a Fuerza Armada del Perú

Pese a que lo sujeto a sentencia de la CIJ es la delimitación marítima, el establecimiento de una línea en el mar que divida lo que corresponde a Chile y al Perú, en tierra Chile continúa con su control militar de las cuatro hectáreas que ha invadido en Tacna. Los peruanos esperamos que el presidente Ollanta Humala recuerde que en 2007 encabezó una marcha hacia esas cuatro hectáreas. Ahora que vaya y plante la bandera peruana en el punto Concordia.

 

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