A contrapelo de la Corte, canciller mapochino, Alfredo Moreno, dice que fallo no será de aplicación inmediata y su ejecución demandará tiempo.
Las recientes declaraciones del canciller chileno Alfredo Moreno y las del excomandante en jefe de las Fuerzas Armadas de Chile Edmundo González contrastan con la posición oficial de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya que establece el inmediato acatamiento del fallo que definirá los límites marítimos entre el Perú y Chile una vez que este sea leído este lunes 27 de enero.
Según Moreno, el fallo no es de aplicación inmediata y su ejecución demandará tiempo, lo que contradice los procedimientos y el reglamento de la Corte de La Haya. “De ninguna manera vamos a tener una aplicación inmediata, requiere modificaciones en cualquiera de las circunstancias”, dijo ayer en declaraciones a la televisión chilena.
Y añadió “Aun en el caso, por ejemplo, que se mantuviera todo exactamente igual a lo que es hoy, y exactamente igual a lo que es la posición de Chile, Perú tendría que cambiar una determinada cantidad de cosas y eso va a requerir tiempo”.
Por su parte, Edmundo González escribió a través de su cuenta de Twitter. “Es imposible que la sentencia de La Haya sea de ejecución inmediata; eso es impracticable. El solo cambio de las zonas SAR puede durar más de un año”.
En más de una oportunidad excancilleres peruanos y analistas internacionales han dejado en claro que no existe una fase de ejecución y que la dilación de la aplicación de la sentencia estaría violando los estatutos de la jurisdicción supranacional a la que Perú y Chile se acogieron para definir sus límites marítimos.
ACEPTACIÓN OBLIGATORIA
Para el exministro de Relaciones Exteriores Manuel Rodríguez Cuadros, la idea de la “ejecución del fallo” es errada ya que denota hipótesis equivocadas como que el fallo requeriría de la aceptación del Perú o Chile, lo cual no es cierto.
“Desde que Perú y Chile se sometieron a la jurisdicción de la Corte ya se obligaron a aceptar y acatar el fallo. La sentencia después de leída pondrá en vigencia el límite marítimo y los derechos de soberanía y jurisdicción sobre sus respectivos espacios marinos hasta las 200 millas. Allí la nueva frontera marítima estará en vigencia, independientemente de la voluntad de los dos estados, ipso iure”, declaró en una entrevista concedida a LA PRIMERA.
Otra de las hipótesis erradas a las que remite la idea de la ejecución del fallo, según Rodríguez Cuadros, es que este supone acciones a futuro para que el nuevo límite entre en vigor, lo cual también es falso.
“El fallo no requiere ninguna condición resolutoria para que entre en vigencia el límite marítimo que establezca la Corte. Tampoco leyes internacionales. Una vez terminada la lectura, el fallo se convierte en ley interna de cada Estado. Y quedan derogadas en lo pertinente todas las leyes peruanas y chilenas que se opongan”, manifestó a este diario.
POSIBLE INCUMPLIMIENTO
Para el exembajador De Rivero, las interpretaciones hechas por el canciller Moreno le hacen perder al fallo su naturaleza obligatoria como su superioridad sobre el derecho nacional, lo cual según refiere podría hacer que Chile termine por incumplir las obligaciones del fallo que no toman en cuenta sus “derechos e intereses”.
Según refiere Rivero, los anuncios sobre la revisión de las disposiciones del fallo pueden terminar en una ejecución parcial o en el peor de los casos en una ejecución irrisoria.
Rodríguez Mackay coincidió con el canciller Rodríguez Cuadros, quien dijo que ni Perú ni Chile necesitan de una resolución que formalice el fallo ya que este se acata inmediatamente luego de que este sea leído.
“Los fallos para su acatamiento no requieren manifestación expresa de asentimiento. Para que se cumplan no se requiere de manifestación expresa de las partes, ni de autorización para su ejecución o de aquiescencia, porque los fallos son superiores, mandatorios y las normas nacionales son subordinadas y tendrán que supeditarse al mandato de la sentencia”, dijo.
Según Rodríguez, la subordinación al fallo se estableció una vez que el Perú y Chile se sometieron a la jurisdicción de la Corte Internacional. “Ambos países se sometieron a la Corte en tres momentos fundamentales que definen el litigio. Uno de ellos fue cuando firmaron el pacto de Bogotá en 1948, cuando presentaron las piezas escritas y los alegatos orales y ahora con el fallo que emita la Corte”, precisó.
“En consecuencia desde el momento que litigan en La Haya las partes en todo momento nunca pierden la calidad de ser subordinados a la propia corte internacional que es la mayor instancia supranacional del planeta”, puntualizó.
EJECUCIÓN DEL FALLO
Empezará de inmediato
El expresidente del Congreso durante el gobierno de Alejandro Toledo y miembro del Grupo Basadre, Carlos Ferrero, refirió que la ejecución del fallo es un proceso, pero debe de iniciarse de inmediato. “Depende del fallo si es necesario hacer algunas modificaciones internas “, refirió.
Manifestó que si el fallo le fuera muy desfavorable, Chile intentará incumplirlo y retrasarlo, “no tengo ninguna prueba, son solo sospechas basadas en los antecedentes históricos. Lo que nos queda es esperar lo que digan el Presidente y nuestra Cancillería”, dijo.
ADVIERTE ANALISTA
Cuidado con las dilaciones
El analista internacional Miguel Ángel Rodríguez Mackay dijo que hay que tener mucho cuidado con las promesas de disposición de Chile para cumplir el fallo debido a que los antecedentes del comportamiento de su política internacional ha sido de dilatación.
“Tenemos que esperar primero el fallo y como consecuencia de este escuchar el mensaje del Presidente del Perú, pero escuchar el sentido en el fondo y la forma de lo que va a decir el presidente Piñera y a partir de esto el Perú tendrá que construir con realismo político cuál es la verdadera intención de Chile a la luz de la historia y el comportamiento internacional de Chile que en el rédito y el balance no le es favorable”, refirió.
Ramiro Angulo
Redacción
La Primera, Lima 18-01-2014
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