El Vaticano investiga al Opus Dei, parte III

Escriva de Balaguer
Escrivá de Balaguer
Grave manipulación y violación de la intimidad

En esta parte tercera de la denuncia de numerosos ex miembros contra el Opus Dei, vemos gravísimas violaciones a la intimidad de los miembros, en un engranaje peor que el de la Gestapo, ni a los nazis se les hubiese ocurrido violar tantas normas morales y éticas con el afán de controlar la intimidad de los miembros.


Para quienes no conocen, aclaramos que la confesión de un católico recibida por un sacerdote es un secreto que no debe ser violado, pues sería un pecado gravísimo, a este secreto que debe guardarse se denomina sigilo sacramental. Tan seria es la falta que en la historia ha habido sacerdotes que han preferido la muerte antes que revelar la confesión de los fieles a pedido de tiranos.

Cuando un sacerdote viola el sigilo sacramental, según el Código de Derecho Canónico, canon 1388, incurre en excomunión latae sententiae, es decir, queda excomulgado ipso facto (no necesita proceso ni declaración de excomunión) quien incurre en la violación del sigilo sacramental. Para mayor abundamiento, hay cánones que precisan que los directores de institutos no pueden solicitar información sobre las confesiones.

Según la denuncia, los sacerdotes del Opus Dei estarían excomulgados ipso facto, pues dan información de las confesiones a los directores de los institutos de esta secta, ¡por esa misma razón, prohíben a los miembros que se confiesen con sacerdotes que no son del Opus Dei!

De ser generalizada esta práctica, el Vaticano se vería en la obligación de separar a muchos sacerdotes no sólo del estado clerical, sino que ya estarían fuera de la Iglesia Católica.


ESCRITO DE DENUNCIA PARA EL VATICANO (Tercera parte)

. Sobre el fuero interno de la conciencia.

- No se respeta la intimidad ni la libertad de las conciencias:

En los reglamentos internos[7] se establece la obligación de abrir la conciencia semanalmente —o quincenalmente, los supernumerarios— con una persona laica determinada por los Directores. Esta obligación de abrir la conciencia supone dar cuenta de absolutamente todo lo que ocurre en su interior: pensamientos, deseos, acciones, omisiones, pecados, en todos los aspectos de la vida: vida interior, relaciones humanas, trabajo, familia, uso de los bienes materiales, estudios, descanso.

Se desaconseja muy vivamente —como algo de mal espíritu, es decir, de forma que se entiende como una prohibición— confesarse con sacerdotes que no sean de la Obra o incluso con un sacerdote que, aun siendo de la Prelatura, no sea el indicado por los directores[8].

Se predica la obediencia humana a los Directores, no en cuestiones de fuero externo, sino en asuntos de conciencia, sin tener en cuenta que el alma sólo es de Dios ni los daños que puede provocar el obligar a hacer algo en contra de las propias convicciones morales.

- Grave violación del secreto de conciencia:

Al ser los Directores laicos quienes dirigen las conciencias, con la ayuda de personas designadas por ellos, en la Obra se identifican las labores de dirección espiritual personal y la labor de gobierno externo de la institución o de régimen. De este modo se conculca institucionalmente la libertad de dirección espiritual reconocida por la Iglesia.

Además, está establecido que ha de informarse a los Directores de todo lo escuchado en la dirección espiritual de los fieles[9]. Incluso se habla de estos temas de fuero interno de las personas, en las reuniones de gobierno, con lo que esto supone de lesión al derecho a la buena fama que todo fiel tiene.

Los Directores controlan a los miembros y obtienen información incluso a través de la confesión sacramental. De una parte porque inculcan a sus sacerdotes que presionen a los penitentes para que manifiesten en la dirección espiritual con el laico señalado, los pecados declarados en el sacramento, llegando incluso a negarles la absolución si no están dispuestos a manifestar algo de entidad[10]. Y también porque es una práctica extendida entre los sacerdotes de la Obra preguntar al penitente si no tiene inconveniente en charlar de algunos temas al acabar la confesión, con lo que se consideran eximidos —sin el consentimiento de los penitentes— del sigilo en esos aspectos, que luego tratan con los Directores cuando les parece.
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Ver: El Vaticano investiga al Opus Dei, parte I

El Vaticano investiga al Opus Dei, parte II

[7] Para toda esta cuestión, puede verse Catecismo, cit, nn. 209-222.

[8] En Catecismo, cit., n. 216 ya se insinúa esta cuestión, que se inculca abiertamente en los libros internos de Meditaciones, al recoger la enseñanza del fundador sobre quién es el buen pastor en la Obra.

[9] Aunque a los miembros se les da a entender que se respeta la confidencialidad de lo que hablan en la dirección espiritual (Ver Catecismo, cit., n. 222), la realidad es completamente distinta: véase lo que se dice al respecto en las Experiencias sobre el modo de llevar charlas fraternas, Roma, 19-III-2001, pp. 107-114.

[10] “Si alguna vez —por falta de formación— un miembro de la Obra no diera a conocer a sus Directores circunstancias o hechos de su vida que desdicen de nuestra vocación o que son obstáculo para nuestra labor; y en cambio comunicase esos hechos en la Confesión, el sacerdote —‘dejando claro que no lo manda’— debe aconsejar a esa alma que, por el bien suyo y de la Obra, hable sincera y confiadamente con sus Directores, y si fuese necesario, pida que le cambien de Centro o de ciudad. Excepcionalmente —por la importancia de los hechos, por existir una clara incompatibilidad con los deberes para con la Obra, por su incidencia en daño de tercero, etc.—, esta indicación podría pasar de ser un simple consejo de dirección espiritual, a constituir una obligación estricta y grave, según las normas generales de la Teología Moral; obligación que el sacerdote debe imponer con la necesaria fortaleza, y del modo que las personas y las circunstancias exijan, incluso “aconsejándole imperativamente que pida la salida de la Obra” (Experiencias de práctica pastoral, pp.263-264).