Al haberse determinado su impedimento para contratar con el Estado.
Sede central no realizó ningún contrato, sino redes asistenciales y en ningún caso hubo sobrevaloración.
El presidente ejecutivo del Seguro Social de Salud, EsSalud, doctor Álvaro Vidal Rivadeneyra, informó que al haberse determinado el impedimento de contratación con el Estado de la empresa KRASNY DEL PERU SRL, la institución que dirige dispuso que se inicie el proceso de nulidad de cuatro contratos, uno de ellos suscrito en el año 2010.
Ante la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso, dio a conocer que KRASNY fue registrada como proveedora de EsSalud en 2003 y que recién en 2005 registra compras para la adquisición de suministros de laboratorio (reactivos). Así, entre julio de 2005 y julio de 2011, cuando aún no iniciaba el gobierno actual, KRASNY facturó al seguro social la suma de 1 millón 453 mil 820 nuevos soles y, entre agosto de 2011 y agosto de 2012, la cifra asciende a 425 mil 054 nuevos soles.
El titular de EsSalud manifestó que no hubo sobrevaloración en los procesos, pues se adquirió a menor costo de mercado. Asimismo, indicó que KRASNY se presentó a los procesos indicando no tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, tal como consta en las declaraciones juradas que entregó.
Agregó que la sede central de esta institución no realizó ningún contrato con la citada empresa, sino que estas fueron procesadas por dos redes de Lima y dos del interior del país, esto debido a que la adquisición de insumos de laboratorio tienen la característica de compra local, es decir, no se trata de una compra centralizada a cargo de la Sede Central.
Ante el grupo de trabajo parlamentario presidido por el congresista Gustavo Rondón Fudinaga, la gerente central de Logística, doctora Laura Luna Torres, precisó que EsSalud inició dos procesos de selección con KRASNY antes del 28 de julio de 2011, así como otros dos después del 28 de julio de 2011. El primer proceso se dio en junio de 2011 en la Red Asistencial Sabogal para la adquisición de reactivos de inmunología, donde el valor referencial fue de S/.146, 533 nuevos soles, lográndose una adjudicación por S/.126, 187 nuevos soles. Dicho contrato se encuentra en trámite de nulidad.
Mientras que, en la Red Asistencial Rebagliati se realizó un proceso de selección en octubre de 2010 para la adquisición de reactivos de laboratorio de inmunología anticuerpos, donde el valor referencial de compra fue de S/. 167,395.20 nuevos soles, adjudicándose a un valor menor de S/. 162,406.86 nuevos soles. Este contrato también se encuentra en trámite de nulidad.
En cuanto a los procesos iniciados después del cambio de gobierno, el doctor Vidal Rivadeneyra dijo que las redes asistenciales de Lambayeque y Arequipa son las únicas que han notificado este procedimiento. En el caso de la Red Asistencial Lambayeque fue para la adquisición de reactivos de laboratorio por un valor referencial de S/. 141,655.68 nuevos soles, siendo el monto adjudicado de S/. 133,054.08 nuevos soles. Este está en trámite de nulidad.
Mientras que la Red Asistencial Arequipa inició proceso de selección para la adquisición de materiales, insumos y reactivos de patología clínica. El valor referencial de convocatoria fue de S/. 595,623.40 nuevos soles (Ítem 1: S/.116,690.40 Ítem 2: S/.478, 933), adjudicándose solo el primer ítem por S/. 116,690.00. Este punto también se encuentra en trámite de nulidad.
Dicha empresa también presentó constancia de inscripción para ser participante, postor y contratista, vigente desde el 17 de julio de 2011 al 17 de julio de 2012 para el caso de bienes y desde el 16 de julio de 2011 al 16 de julio de 2012 para el caso de servicios. Además, adjuntó constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, otorgada por la Subdirección de Registro del OSCE el día 10 agosto de 2011 y sin observaciones.
Finalmente, el titular de EsSalud refirió que ha dispuesto a todas las redes, mediante Carta Circular N° 207-GCL-ESSALUD-2012 (20 agosto de 2012), la obligatoriedad de verificar la documentación que determina la existencia de impedimentos para ser postor y/o contratista en los procesos de selección convocados, disponiendo el inicio del proceso sancionador contra los infractores. A la vez, se ha hecho de conocimiento de la OSCE lo realizado por esta empresa.