atencion medicaJans Erik Cavero Cárdenas*

El Congreso ha enviado al Ejecutivo la Autógrafa de la ley que prevé la modernización de los servicios de saneamiento. Si bien el propósito de esta ley, según su articulado, es incrementar la cobertura y asegurar la calidad y sostenibilidad de los servicios de saneamiento —prioritariamente agua y desagüe—  subsisten aspectos polémicos.

El primer aspecto es el referido al proceso de descentralización, iniciado el año 2002. Si con Toledo se dieron medidas tímidas a favor del proceso y con García la descentralización se mantuvo paralizada, con Humala, asistimos a un proceso de recentralización del poder que no se condice ni con el Acuerdo Nacional, ni mucho menos con un intento de reforma del Estado. La creación de varios programas sociales gestionados desde Lima es un indicador que confirma la inexistencia de voluntad política para encaminar una auténtica descentralización. 

La creación del Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) para cautelar la ejecución de la política del ente rector para la prestación del servicio, es un buen ejemplo de agrandamiento del aparato estatal sin un fundamento razonable y convincente. Si las administraciones públicas modernas son cada vez menos burocráticas, la instauración del OTASS es contraria a una desburocratización bien planificada.  Si ésta es la lógica, habrá que crear un organismo técnico para la construcción, otro para el urbanismo, y así sucesivamente. 

Si el Ministerio de Vivienda es el ente rector del saneamiento, ¿por qué la Dirección Nacional de Saneamiento no se encarga de cautelar la ejecución de sus políticas en este ámbito?, ¿es necesario crear otro órgano en el interior del ministerio para este cometido? Una revisión de la estructura orgánica del OTASS desnuda un aparato burocrático con un Consejo Directivo, una Dirección Ejecutiva,  Secretaría General, órganos de línea, órganos de apoyo, órgano de control, etc. 

El segundo aspecto también polémico tiene que ver con el servicio civil. Si la política de Estado es instauran un moderno régimen de servicio civil, en el que haya políticas salariales homogéneas, un régimen laboral único, ingreso y ascenso basado en la meritocracia, ¿por qué se insiste en el régimen de la actividad privada para el personal al servicio del Estado? No merece mayor comentario el artículo 10 de la Autógrafa, que dispone lo siguiente: “Los trabajadores del OTASS están sujetos al régimen laboral de la actividad privada”.  

El tercer aspecto, acaso más polémico, es el vinculado a la corrupción. En el caso concreto de Ayacucho, el sindicato de la Entidad Prestadora del Servicio de Saneamiento EPSASA ha saludado esta iniciativa, pues a su juicio se acabaría con las mafias en los directorios y gerencias de las empresas, que usualmente devienen en corruptelas millonarias. Al ser estos cargos decididos por los municipios que conforman la junta general de accionistas, se politizan y terminan respondiendo a intereses particulares de los alcaldes y de entornos corruptos.

Esta afirmación del sindicato, si uno analiza agudamente la gestión de EPSASA durante la última década, no se aleja de la realidad; sin embargo, resulta bastante sesgada, pues parte de la premisa de que en el gobierno nacional la corrupción es menor o inexistente. ¿Cuál es la garantía de no corrupción en el OTASS?, ¿el OTASS garantizará directores de las EPS, probos y eficientes? Si el Consejo Directivo del OTASS está integrado por 3 miembros, uno del Ministerio de Vivienda, otro de la PCM, y el último de la Asociación Nacional de EPS, ¿no existe politización en esta conformación?; si el Secretario Ejecutivo del OTASS será designado por resolución suprema, esto es por el Presidente de la República, ¿no hay  politización?

¿Se imaginan en Ayacucho directores y/o gerentes para EPSASA recomendados al OTASS por José Urquizo, Wilfredo Oscorima, Edmundo Esquivel, etc.?

Finalmente,  está el fantasma de una posible ola privatizadora de las EPS. La Autógrafa prevé que habrá un proceso de evaluación económica y financiera de las empresas de saneamiento, así como una evaluación técnica asociada al cumplimiento de metas. El resultado de esta evaluación integral clasificará a las EPS en  empresas sin apoyo, empresas que requieren apoyo transitorio, y empresas que deben iniciar un procedimiento concursal. Las primeras continuarán funcionando, las segundas serán intervenidas transitoriamente, y las últimas deben asistir a un proceso concursal. 

El régimen de apoyo transitorio tendrá una duración máxima de 15 años, con evaluaciones cada 3 años, siendo conducida por el OTASS. En esta etapa se suspenden los derechos de la Junta General de Accionistas, se designan -desde Lima- directores, y se transfieren las acciones de los municipios a un fideicomiso. Las EPS con evaluaciones económicas y/o financieras negativas serán sometidas a un proceso concursal, lo que supondría o una reestructuración patrimonial o la disolución y liquidación de la empresa.

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