Es necesario fiscalizar el cumplimiento de la ley
Por Herberth Cuba
La desactivación del Instituto de Gestión de Servicios de Salud (IGSS), de las Direcciones de Salud (Disas), de las Redes y Microrredes de Salud de Lima Metropolitana significó un gran avance en la desburocratización del sector salud. Se creó un mecanismo llamado “desactivación por absorción”; es decir, las Unidades Ejecutoras Presupuestales (UE) son desactivadas y las funciones y competencias de estos órganos desconcentrados son absorbidas por el Ministerio de Salud (Minsa).
La desactivación de las Unidades Ejecutoras se realizó por mandato de la Ley N° 30526, pero además, por razones prácticas, debido a la necesidad de cerrar por completo las obligaciones contractuales, incluidas las laborales. El Decreto Legislativo N° 276 regula que se respeten los derechos laborales en la desactivación de las Unidades Ejecutoras Presupuestales.
La absorción de las funciones y competencias del IGSS, Disas, Redes y Microrredes, significa que los diversos órganos del Minsa deben realizar esas funciones y competencias. Algunas fueron transferidas a la sede central del Minsa y otras a los establecimientos del primer nivel de atención. Sin embargo, entre estas dos instancias se ha creado una Unidad Ejecutora Presupuestal en cada una de las cuatro áreas geográficas en que se dividió Lima Metropolitana: Sur, Centro, Norte y Este. Es decir, las cuatro nuevas ejecutoras llamadas Direcciones de Redes Integradas de Salud (Diris) realizan las funciones de monitoreo, soporte administrativo y la doble instancia administrativa en los rubros de medicamentos, salud ambiental e inocuidad alimentaria, con la finalidad de facilitar el progresivo empoderamiento de los establecimientos de categoría I-4 (Centros de Urgencia y Emergencias de 24 horas) del primer nivel de atención de salud.
Las funciones y competencias transferidas al primer nivel de atención, compendiadas en una cartera de atención de salud, son ejecutadas por cada uno de los establecimientos del primer nivel de atención (Centros de Salud). Sin embargo, la coordinación, articulación y complementariedad de esas funciones en el nivel distrital están a cargo de los establecimientos I-4 priorizados (Centros de Urgencia y Emergencias de 24 horas).
El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Minsa, en su artículo 125 inciso K, señala que las Diris delegan los Sistemas Administrativos que correspondan. Es decir, es necesario desarrollar esa delegación a los establecimientos de salud I-4 priorizados por distrito (Centro de Urgencias y Emergencias de 24 horas) para que estos puedan ejecutar las competencias y las funciones absorbidas de las Disas, redes y microrredes; además de monitorear a los demás establecimientos de salud del distrito (centros y puesto de salud).
La aprobación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) ha hecho que los servidores de las ejecutoras presupuestales desactivadas ya estén transferidos en los establecimientos de salud del primer nivel de atención. Ya consta en la planilla de pagos, y en la boleta de cada servidor, el establecimiento de salud del primer nivel en el que ha sido reubicado. Están previstos los cargos de confianza y las oficinas administrativas en los establecimientos de salud I-4 priorizados. Sin embargo, debido a que las funciones y competencias de los establecimientos I-4 (Centro de Urgencias y Emergencias de 24 horas) no han sido desarrolladas, los servidores ya reubicados exigen mantenerse en las que fueron Disas y Redes, y que las Diris se transformen en las desactivadas Disas. El proceso de fortalecimiento del primer nivel de atención está paralizado. Las Diris se han llenado de burocracia. Se había previsto que estas unidades ejecutoras tuvieran 50 servidores, ahora tienen casi 350 por Diris, con el agravante de que se han incrementado en modo exponencial los nuevos contratos laborales.
Es decir, el proceso destinado al fortalecimiento del primer nivel de atención —para acercar los servicios al ciudadano y desburocratizar— ha sido detenido y, al contrario, se ha tomado la reversa y se ha empezado un franco proceso de burocratización y de debilitamiento de los centros y puestos de salud. Las quejas de los médicos, profesionales de la salud y servidores en general solo transmiten las angustias de la población afectada. Por ejemplo, falta de cumplimiento del cronograma de las remuneraciones, falta de facultades de las Diris para realizar y cobrar tasas por los procedimientos TUPA (con grave afectación de los derechos de los usuarios) y debilitamiento de las acciones de salud pública con desmotivación y maltrato a los equipos de salud. Las Diris se han convertido en una olla de presión social.
La Ley N.° 30526, que desactivó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud (IGSS), ha sido promulgada por el Congreso de la República el 16 de diciembre del 2016. Ha transcurrido un año y ha sufrido un retroceso en su implementación. Es necesario fiscalizar su cumplimiento, medir el proceso de desburocratización, el fortalecimiento del primer nivel y la atención primaria, la eficiencia y el impacto en la salud de la población.