El Tribunal Constitucional (TC), mediante sentencia recaída en el expediente 05811-2015-PHC/TC, declaró infundada la demanda promovida por  Nadine Heredia Alarcón, la cual debe ser entendida como una de amparo, decisión que permitirá al Ministerio Público continuar investigando a la demandante por la presunta comisión de delito de lavado de activos. Igualmente, dispuso notificar al Órgano de Control Interno del Ministerio Público a fin de que determine si existió o no omisión de funciones en los fiscales que archivaron una primera investigación preliminar contra la recurrente. Resolvió, finalmente, que algunas personas que no habían demandado en este proceso no pueden verse favorecidas con una sentencia que benefició a la demandante.

Tribunal Constitucional 2

 

El TC arribó a estas decisiones siguiendo su propia jurisprudencia. Esa jurisprudencia  le habilita excepcionalmente a conocer procesos en los que, en segunda instancia judicial, se declara fundada una demanda de hábeas corpus derivado de graves delitos, entre ellos el de lavado de activos, en tanto delito autónomo, en la medida que los diferentes artículos de la Constitución no pueden ser interpretados de manera aislada, como postula la recurrente.

Señaló también el TC que el delito de lavado de activos ofende diversos bienes protegidos tanto a nivel constitucional como en diferentes tratados ratificados por el Perú. Entre estos bienes se encuentran la credibilidad y transparencia del sistema financiero, la libre competencia, la estabilidad y seguridad del Estado, el sistema democrático, la administración de justicia y la transparencia en el origen de los recursos económicos de las organizaciones políticas, lo cual reafirma su competencia para conocer los recursos de agravio constitucional presentados en este caso.

Por otro lado, precisó que el hábeas corpus no procede en casos como éste, en el que no existe amenaza o afectación del derecho a la libertad personal de la recurrente, como  ella misma lo admitió en el expediente. El proceso fue entonces reconvertido y seguido bajo las pautas propias de un proceso de amparo, al ser éste el idóneo para discutir la alegada vulneración del principio-derecho de que nadie puede ser investigado por el Ministerio Público dos veces por los mismos hechos (“ne bis in ídem”), que fue el núcleo central de la demanda.

A juicio del TC, la primera investigación preliminar contra la demandante fue deficiente e incompleta, y no adquirió la calidad de inamovible. Además, el TC incidió en que en la segunda investigación preliminar se ha identificado a personas distintas a las comprendidas en la primera investigación, y se ha hecho alusión a nuevos hechos que no fueron materia de investigación anteriormente, como el reporte de la Unidad de Inteligencia Financiera 025-2015-DAO-UIF-SBS.

Estas razones, sostiene el TC, descartan que se haya vulnerado el principio-derecho de “ne bis in ídem” en este caso y sustentan que se haya declarado infundada la demanda.