La Comisión de Constitución del Congreso, dictaminó hoy por mayoría un proyecto de ley que incorpora al Código Penal el delito de “financiamiento ilícito de partidos políticos”.

La propuesta fue aprobada por mayoría, con los votos en contra de los legisladores Marisa Glave (Nuevo Perú) y Gino Costa (no agrupados. El oficialista Gilbert Violeta (PpK) se abstuvo, pues su idea es que se considere en el debate en el Pleno otra propuesta de la Comisión de Justicia sobre el tema para lograr un consenso.

Nuevo delito

El dictamen que pretende incorporar el siguiente texto al Código Penal como Artículo 359-A, dice lo siguiente:

“El que entrega, recibe, directa o indirectamente, financiamiento de carácter ilícito para grupos, alianzas, movimiento, u otras organizaciones políticas en proceso de registro o registradas mediante aportaciones, donaciones u otra forma de financiamiento privado, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

La pena privativa de la libertad es no menor de diez años ni mayor de quince años y de ciento veinte a trescientos cincuenta días de multa si el agente incurre en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. El financiamiento privado se destina a un fin distinto al establecido en la legislación de la materia.
  2. Si el agente conociera o razonablemente pudiera presumir el origen ilícito del financiamiento privado.
  3. Cuando el agente comete el delito en calidad de integrante de una organización criminal.
  4. Cuando el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucradas sea superior al equivalente a quinientas unidades impositivas tributarias (500 UIT)
  5. Si el agente falsea o adultera, por cualquier medio, la información que las organizaciones a las que se refiere el presente artículo deben registrar sobre las aportaciones e ingresos recibidos y gastos efectuados durante o con ocasión de sus actividades regulares o de las campañas electorales en las que intervengan.
  6. Cuando el agente falsea o adultera los informes que deben ser presentados ante las autoridades electorales sobre aportes, ingresos o gastos recibidos o efectuados con ocasión o durante las actividades a las que se refiere el párrafo anterior.

Simple y agravado

Del texto se percibe que el “financiamiento ilícito de partidos políticos” tiene forma simple, con penas entre 4 y 8 años de cárcel y formas agravadas, en función de seis supuestos, en cuyos casos la sanción fluctuará entre 10 y 15 años de prisión, más multa.

La Comisión de Constitución eliminó, a pedido de varios de sus miembros, un artículo adicional que decía: “Será de exigencia obligatoria la emisión de un informe fundamentado por escrito por parte de la autoridad competente (la ONPE), antes de la formulación de requerimiento acusatorio o la conclusión de la etapa intermedia”.

Glave: es incompleto

Marisa Glave dijo que votó en contra porque tiene que considerar también a “quien pida la financiación ilegal” y critico que el tipo agravado tiene un texto parecido a lo que es lavado de activos, que es otro delito. Ante eso propuso que debería aplicarse la concurrencia para la imputación de los dos delitos, por lo que el fiscal pedirá la suma de la pena.

Dijo también que otra falla es que la propuesta no incluye a los partidos políticos entre las organizaciones o personas jurídicas que pueden ser sancionadas.

Algo más

La fujimorista Úrsula Letona defendió el proyecto y dijo que mantiene la posición de que los agravantes están correctamente tipificados.

 

Diario Uno, 28.11.2018