La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso aprobó un predictamen que modifica el Código Procesal Penal en lo referido al proceso especial de la colaboración eficaz. ¿En qué consisten los cambios y por qué ha generado el rechazo de autoridades como la fiscal de la Nación?

 

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El predictamen, resultado de los proyectos de ley 012/2021-CR y 565/2021-CR, fue aprobado por unanimidad en enero con el voto favorable de los congresistas Gladys Echaíz, Guido Bellido, Waldemar Cerrón, Alex Paredes, María Cordero, María Zeta Chunga, Hernando Guerra García, Elvis Vergara, Alejandro Cavero, Alejandro Muñante y esdras Medina.

¿Qué se plantea?

Según la presidenta de la comisión, Gladys Echaíz (Alianza para el Progreso), entre los cambios figura la presencia obligatoria del abogado del aspirante a colaborador eficaz en todas las entrevistas que pudieran producirse con el representante del Ministerio Público.

Además, se considera que el aspirante (a colaborador eficaz) está obligado a proporcionar toda la información que posee y los medios que permitan la corroboración de la información desde un inicio.

De lo contrario, sostiene el predictamen, el aspirante pone en peligro la obtención de beneficios legales.

Favorecería impunidad

Sobre el tema, se pronunció la fiscal de la Nación, Zoraida Avalos, quien expresó su rechazo a los cambios al considerar que atenta contra la lucha anticorrupción y del crimen organizado.

En su momento, dijo, la institución que dirige opinó técnicamente en contra de dicha iniciativa legislativa, pero su posición no fue escuchada, como tampoco se escuchó la opinión del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia.

"La colaboración eficaz es una herramienta fundamental para investigar el crimen organizado y los delitos graves, porque permite destruirlo desde dentro con medidas disuasivas o de recompensas", señaló Ávalos.

De aprobarse su modificación por el pleno del Congreso, advirtió, se favorecería la impunidad.

Riesgo para la prensa

De igual forma, el Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) rechazó el proyecto al referir que plantea la posibilidad de que los periodistas sean condenados si difunden testimonios de colaboradores eficaces en investigaciones del Ministerio Público.

Según advirtió, según el proyecto los periodistas serían pasibles de ser condenados a prisión por informar sobre las delaciones, por ejemplo, de los integrantes de las organizaciones criminales.

El IPYS recalcó que, en su mayor parte, estos contenidos, proporcionados por fuentes confidenciales, tienen interés público, y por lo tanto están protegidos por el derecho a la libertad de información.

Definiciones

La colaboración eficaz es un proceso especial reconocido en el Código Procesal Penal en los artículos 472° y siguientes; su reglamentación fue establecida mediante el Decreto Legislativo N°1301.

Constituye un proceso especial autónomo, no contradictorio, basado en el principio del consenso entre las partes y la justicia penal negociada, a fin de perseguir eficazmente la delincuencia.

El colaborador eficaz es la persona sometida o no a una investigación o proceso penal, o que ha sido condenada, que se ha disociado de la actividad criminal y se presenta ante el fiscal o acepta la propuesta de este para proporcionar información útil, procurando obtener beneficios premiales.

 

Con información de Andina