Tras las críticas por su repugnante blindaje al presunto violador, congresista Freddy Ronald Díaz Monago, el Pleno del Congreso aprobó esta tarde la resolución legislativa del Congreso que inhabilita por 10 años a dicho sujeto para el ejercicio de la función pública.

 

Fredy Diaz

Para el caso, invocaron el procedimiento previsto en el articulo 100 de la Constitución Política y el inciso i) del articulo 89 del Reglamento del Congreso, con lo cual se resuelve inhabilitar al referido parlamentario por haber cometido infracción a la Constitución Política en sus artículos 1, 2 (numeral 1 y 24, literal h), y 39.

El acuerdo del Pleno del Congreso fue con 77 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones.

“En consecuencia, se emitirá la resolución que declara la vacancia y se comunicará conforme a la ley al Jurado Nacional de Elecciones para los trámites correspondientes”, informó el titular del Parlamento, José Williams Zapata, quien condujo la sesión.

La decisión se adoptó luego de que la Representación Nacional aprobara la reconsideración a la votación realizada el martes 10, presentada por la legisladora Sigrid Bazán Narro (CD-JP), que enviaba al archivo la propuesta de sanción. Esta votación fue de 105 votos a favor, dos en contra y siete abstenciones.

INFORME FINAL

Previamente, el relator del Parlamento leyó el informe final elaborado por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales que señala, en la conclusión sobre la razonabilidad y proporcionalidad de la sanción de inhabilitación, que se cumple con el principio de proporcionalidad, por tanto, también son razonables, y de esta forma compatibles con la Constitución.

Además, que “se ha demostrado que el congresista denunciado hizo mal uso de su poder como Congresista de la República y su investidura para sostener relaciones sexuales e ingerir licor con una trabajadora que está bajo su cargo, provocándole un daño psíquico a la misma y sobre todo empleando las instalaciones y recursos públicos que le asigna el Congreso de la República”.

De igual forma, “se ha demostrado que el congresista denunciado ha incurrido en infracciones constitucionales de los artículos 1, 2 (numerales 1 y 24 (literal h)), 38 y 39 de la Constitución Política del Estado”.

El documento añade que “la conducta del denunciado se han observado factores adicionales a los hechos materia de investigación que justifican la aplicación de la sanción propuesta, como son los siguientes: es un alto funcionario del Estado, que tiene una mayor responsabilidad de actuar en beneficio de los peruanos, en vez de hacer mal uso de su cargo, y los hechos se llevaron a cabo al interior de un despacho congresal, haciendo un mal uso de los bienes asignados a su persona por su condición de congresista”.