La Comisión de Constitución y Reglamento aprobó por mayoría el dictamen que modifica los artículos 113 y 117 de la Constitución, referidos a las causales de vacancia presidencial e indica los delitos por los cuales puede ser investigado durante el ejercicio del cargo.

 

congreso ene 2023

 

Durante la décimo primera sesión ordinaria, el legislador Hernando Guerra García (FP), expuso el dictamen que plantea modificar el numeral 2 e incorpora el numeral 6 del artículo N°113, con el propósito de distinguir la incapacidad moral permanente de la incapacidad mental o física. Estas últimas, deberán ser acreditadas de forma unánime por una junta médica sin conflictos de interés y declarada por el Congreso.

Para el legislador Guerra García, mantener el supuesto de la permanente incapacidad moral, era determinante, ya que establece una salida política ante las graves inconductas en las que podría incurrir el mandatario de turno.

Al respecto, la congresista Susel Paredes Pique (No agrupada) expresó su disconformidad con el texto, dado que calificó la incapacidad moral permanente como un término subjetivo. En ese sentido, su colega Wilson Soto Palacios (AP) solicitó que el texto contenga una definición específica del término.

Por su parte, el parlamentario Alejandro Cavero (Avanza País) argumentó que es imposible detallar las causales de vacancia por incapacidad moral, dado que una descripción taxativa podría devenir en impunidad. Además, expresó que esta causal es una válvula política ante las crisis, dado que se trata de un juicio político.

Para la legisladora Ruth Luque (CD -JPP) el dictamen presenta una formula subjetiva que podría resultar peligrosa para la democracia e institucionalidad; sin embargo, saludó que se haya especificado la causal de incapacidad mental y física.

Esta modificatoria constitucional obtuvo el voto favorable de 18 congresistas, 4 votaron en contra y 3 en abstención.

Asimismo, se debatió y aprobó con 16 votos a favor, 5 en contra y 3 abstenciones, la modificatoria del artículo 117 y su disposición complementaria, donde se incluye que el presidente de la República pueda ser investigado durante su gestión por los delitos de corrupción de funcionarios: colusión, cohecho pasivo propio, cohecho pasivo impropio, cohecho activo transnacional, cohecho activo especifico, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, tráfico de influencias, y enriquecimiento ilícito.

Además, en su disposición complementaria, advierte que el fiscal de la Nación tiene la potestad de investigar al mandatario durante el ejercicio de sus funciones por los delitos antes expresados, para luego formular una denuncia constitucional ante el Congreso de la República, si así lo ameritan los resultados de las investigaciones preparatorias o preliminares.

También establece que el pedido fiscal de detención al primer mandatario, solo puede hacerse efectivo cuando culmine su periodo.

La congresista Gladys Echaíz (Renovación Popular) expuso durante el debate algunas modificaciones a la redacción, para que la norma tenga coherencia constitucional y permita que el Congreso de la República pueda ejercer su rol fiscalizador.

SISTEMA ELECTORAL

En otro momento de la sesión, el presidente de la Comisión, Hernando Guerra García (FP) expuso el pre dictamen recaído en los Proyectos de Ley 3889, 3952, 3961, el cual plantea modificatorias a los artículos 179, 180 y 181 de la Carta Magna, con el objetivo de modernizar y fortalecer el sistema electoral.

Guerra García (FP) enfatizó que se lograron identificar diversas fallas en el sistema electoral como la provisionalidad de los organismos de primera instancia, la carencia de personal especializado y que no se garantizaba el derecho a la doble instancia.

Por ello, el dictamen plantea implementar dos salas adicionales al pleno existente, incrementar el número de integrantes del Consejo Plenario, además de establecer nuevos requisitos para sus miembros y crear primeras instancias permanentes.

El representante del Jurado Nacional de Elecciones, José Naupari Wong, expuso ante los parlamentarios algunas observaciones a los planteamientos de la iniciativa, como la necesidad de incrementar 117 millones de soles al presupuesto para la creación de Jurados Descentralizados Permanentes.

Asimismo, la inconveniencia de ampliar el número de integrantes del Consejo Plenario, ya que es incompatible con el principio de equilibrio y proporcionalidad de las instituciones de origen, entre otros.

Por estas razones, se acordó posponer la votación del pre dictamen para la siguiente sesión, la cual se realizará el viernes 10 de febrero.