El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) consideró inviable la propuesta congresal de convocatoria a referéndum nacional para consultar a la ciudadanía sobre la realización de una asamblea constituyente encargada de elaborar una nueva Constitución Política en nuestro país.
De esta manera, en respuesta a la consulta efectuada por la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República en torno al Proyecto de Ley N.° 3828/2022-CR, la entidad electoral opinó que dicho planteamiento no se encuentra conforme con los temas que prevé la Constitución para el empleo de este mecanismo de participación popular.
Sobre dichos temas, el colegiado indicó que la regulación en la Carta Magna, las normas de desarrollo constitucional y los pronunciamientos del Tribunal Constitucional (TC) dan por sentado que el referéndum en nuestro país está referido a materias normativas (aprobación o desaprobación de normas) y al proceso de descentralización, pero no a una asamblea constituyente.
Así, una consulta de esta naturaleza (Referéndum) se usa para proyectos de ley, a fin de que estos se presenten ante el Parlamento, en el caso de iniciativas de ordenanzas municipales, y, en lo vinculado a descentralización, en los cuales es obligatorio. En lo concerniente a reformas constitucionales, este mecanismo solo se emplea luego de que un primer proyecto haya sido aprobado por el Legislativo.
En el oficio N.° 000080-2023-P/JNE cursado a dicha comisión el 13 de febrero pasado, el supremo tribunal electoral también precisa que el Parlamento, en el ámbito de su competencia y respetando los límites materiales y formales para las reformas normativas, puede evaluar la pertinencia o no de establecer algún otro procedimiento para este tipo de consulta popular.
Opinión sobre otros dos proyectos de ley
El Pleno del JNE también emitió opinión en torno al Proyecto de Ley N.° 3790/2022-CR, indicando, entre otros puntos, que resulta conveniente en el extremo que plantea que el padrón para las elecciones primarias cierre conjuntamente al padrón electoral del proceso convocado, lo que permite contar con un tiempo prudencial para el cierre, elaboración y aprobación de este documento.
También hizo lo propio respecto de la iniciativa legislativa N.° 3288/2022-CR, la cual consideró inviable, dado que el derecho al sufragio de las personas privadas de libertad que promueve, no solo alcanza a aquellas que no poseen sentencia firme, sino a todas en general, lo que actualmente prohíbe la Constitución y la Ley Orgánica de Elecciones.