El Tribunal Constitucional (TC) en su sesión de Pleno desarrollada este jueves 23 de febero, resolvió la demanda de conflicto competencial que originó el Expediente 00003-2022-CC/TC, denominado caso del control judicial de las decisiones del Congreso de la República, rompiendo así el equilibrio de poderes.
En dicho proceso, el Congreso de la República cuestionó las resoluciones judiciales que impedían que el Congreso elija al Defensor del Pueblo; que ejerza control político sobre los altos funcionarios del Estado – Presidente del JNE, conforme al artículo 99 de la Constitución; y que emita leyes conforme a los artículos 102.1 y 107 de la Constitución. (Ley del consejo directivo del Sunedu).
De este modo, el Tribunal Constitucional resolvió:
Por mayoría de 5 votos, declarar FUNDADA la demanda competencial planteada por el Congreso de la República contra el Poder Judicial; en consecuencia, nulas las resoluciones emitidas en el proceso de amparo que impedían seguir el procedimiento de designación del Defensor del Pueblo.
Por mayoría de 5 votos, declarar FUNDADA la demanda competencial planteada por el Congreso de la República contra el Poder Judicial; en consecuencia, nulas las resoluciones emitidas en el proceso de amparo que impedían la realización de investigaciones parlamentarias sobre asuntos de interés público.
Por unanimidad, declarar FUNDADA la demanda competencial planteada por el Congreso de la República contra el Poder Judicial; en consecuencia, nulas las resoluciones emitidas en el proceso de amparo que impedían aplicar la reforma al consejo directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).
Por mayoría de 5 votos, HACER DE CONOCIMIENTO de la Junta Nacional de Justicia la sentencia, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones sobre el comportamiento funcional de los jueces que han concedido amparos y medidas cautelares sobre las competencias políticas exclusivas del Congreso de la República.
Por mayoría de 5 votos, EXHORTAR al Congreso de la República a reformar el artículo 99 de la Constitución Política, así como a reformar su reglamento, para incorporar a los miembros del JNE, el jefe de la ONPE y el jefe del RENIEC.
Las sentencias y los votos respectivos, se publicarán en el portal web institucional y se notificarán en su oportunidad.