La fiscal de la Nación Patricia Benavides, tras conocer que la Junta Nacional de Justicia (JNJ) le abrió investigación por las sospechosas movidas en el escándalo Cuellos Blancos acusó a la JNJ de con ello perpetrar un “ataque”, “amedrentamiento”, “obstrucción”, y de ser un acto “ilegal” y “arbitrario”, expresiones que rechaza la JNJ.
Es más, Benavides tuvo la audacia de engañar a la ciudadanía diciendo que la CIDH la ampara con una medida cautelar para garantizar sus funciones, cuando lo que la CIDH ha pedido cautelar es su integridad física.
La fiscal de la Nación, como todo funcionario público, no está exenta de que se le abra investigaciones, siempre y cuando sean realizadas por las autoridades competentes, como es el caso de la JNJ, que tiene autoridad para investigar, sancionar o destituir a magistrados del Poder Judicial y la Fiscalía.
Ante las barbaridades difundidas por Benavides, el Pleno de la JNJ publicó el siguiente comunicado:
JNJ reafirma atribución constitucional
Comunicado
Ante el reciente pronunciamiento de la doctora Patricia Benavides Vargas, Fiscal de la Nación, calificando como un acto ilegal y arbitrario la resolución que dispone el inicio de una investigación preliminar en su contra, la Junta Nacional de Justicia (JNJ) informa a la opinión pública lo siguiente:
1. La Constitución y su Ley Orgánica reconocen a la JNJ la facultad de iniciar investigaciones en torno a la conducta funcional de los jueces, juezas y fiscales de todas las instancias, en el ejercicio de sus funciones judiciales y fiscales. En consecuencia, la expedición de una resolución abriendo una investigación preliminar responde plenamente a sus facultades y atribuciones.
2. La resolución que dispone una investigación preliminar, que es de carácter reservada, tiene el propósito de determinar el grado de probabilidad o verosimilitud de la existencia de una falta disciplinaria, para identificar a los presuntos responsables de ésta, o recabar elementos de juicio que permitan efectuar una intimación clara, precisa y circunstanciada. En suma, la investigación preliminar permite establecer si existe mérito suficiente para iniciar un procedimiento disciplinario.
3. En consecuencia, expresamos nuestra inquietud por las expresiones y valoraciones realizadas por la doctora Benavides. El Perú se define como un Estado Constitucional y democrático. De ello se deriva que el ejercicio del poder público por parte de cualquier funcionario, sin excepción, se encuentra sometido a las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen (artículo 45º de la Constitución). En el caso de los magistrados supremos, aquel sometimiento a la Constitución y la ley se materializa a través de facultades de investigación y disciplinarias que ejerce la JNJ al amparo del artículo 154º de la Constitución. En concordancia con este artículo, el inciso 2 del artículo 67° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, señala el deber de todo administrado de prestar su colaboración para el pertinente esclarecimiento de los hechos.
4. La JNJ es un organismo constitucional autónomo que actúa con independencia y al margen de articulaciones políticas. Su compromiso con la lucha contra la corrupción ha sido claramente demostrado. La JNJ y sus miembros han sido objeto de constantes agravios de quienes integraron redes que afectaron la prestancia del sistema de justicia y ha sido objeto directo, junto con otras instituciones democráticas, del golpe de Estado procurado por el señor Pedro Castillo. Ninguna alusión de cercanía a tales posiciones alcanza a este Pleno.
5. La JNJ invoca a las altas autoridades del sistema de justicia una actuación pública mesurada, prudente y compatible con la investidura que ejercen.
El Pleno de la Junta Nacional de Justicia
Lima, 1 de marzo de 2023