El Congreso, en su sesión del Pleno del jueves 30 del presente, dio cuenta de la Moción de Orden del Día 5372, que propone que el Congreso de la República, declare la incapacidad moral permanente de la presidenta de la República, Dina Ercilia Boluarte Zegarra, según lo previsto en el artículo 113 de la Constitución Política del Perú.
Además, plantea declarar la vacancia de la Presidencia de la República y, en consecuencia, la aplicación del artículo 115 de la Constitución Política del Perú que regula la sucesión presidencial.
El documento, presentado el 26 de enero pasado, lleva la firma de 26 congresistas de diferentes bancadas, entre ellas, de Perú Libre, Cambio Democrático- Juntos por el Perú, Perú Bicentenario, Bloque Magisterial de Concertación Nacional y no agrupados.
El titular del Congreso José Williams Zapata, informó que en la próxima sesión plenaria del Parlamento, se consultará la admisión de la moción de pedido de vacancia de la presidencia de la República.
Indicó que el pedido de vacancia, fue puesto de conocimiento de la presidenta de la República.
El procedimiento para el pedido de vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución, está regulado en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso.
El inciso b) de ese dispositivo legal señala que “para la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos el cuarenta por ciento de congresistas hábiles. La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción”.
“El Pleno del Congreso acuerda día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia, sesión que no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido ni después del décimo, salvo que cuatro quintas partes del número legal de congresistas acuerden un plazo menor o su debate y votación inmediata (…)”, señala el inciso c) del Reglamento.