La reciente sentencia de la Corte Suprema sobre el derecho a la protesta tiene profundos errores conceptuales y no toma en cuenta el valor de las manifestaciones, sostuvo el constitucionalista Pedro Grández.

“Lo que creo es que es una sentencia con profundos errores conceptuales con relación a lo que es el contenido de los derechos básicos. Una Corte Suprema que está trabajando y delimitando contenidos de derechos, además en contextos en la que estamos, y que no toma en cuenta el valor público de las manifestaciones en un país donde la democracia se ha construido, con todas sus debilidades en los últimos 20 años, sobre la base del derecho a la protesta. No hay que olvidar las protestas para sacar al régimen de Alberto Fujimori”, comentó en No Hay Derecho de Ideeleradio.

 

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“De pronto el derecho que nos permite abrir el espacio de la discusión pública, libre, plural, democrática sea de pronto postergado o termine en un artículo del código penal, debe llamarnos la atención”, agregó.

En otro momento, Grández sostuvo que habría que leer la sentencia sobre el derecho a la protesta con cautela y aclaró que esta decisión no crea un precedente ni elimina el derecho a la protesta.

No es un derecho explícito

En otro momento, el constitucionalista señaló que si bien el derecho a la protesta no es un derecho explicitado en la Constitución no quiere decir que no estén reconocidos. Invocó a la Corte Suprema de Justicia a hacer esfuerzos por comprender el contexto en el que se da esta casación.

“Los derechos fundamentales no están siempre explicitados en los textos de manera textual. Este es el caso de la protesta. El derecho a la protesta no está textualmente ni en la Convención Interamericana de DDHH, pero esto sucede con varios derechos, en nuestro caso, por ejemplo, el derecho que tenemos los ciudadanos de nos ser procesados dos veces o sancionado dos veces por los mismo hechos no están explicitados en la Constitución”, explicó.

“Debemos llamar la atención de que la Corte Suprema no haga un esfuerzo por comprender el contexto por el que se presenta la sentencia sobre el derecho a la protesta”, acotó.

A través de un fallo de la Sala Penal Permanente, en el Recurso de Casación N.° 1464-2021/Apurímac que fue notificado el pasado 8 de mayo, la Corte Suprema de Justicia estableció que las protestas que impliquen daño a la propiedad pública o privada, el entorpecimiento de los servicios básicos, el bloqueo de carreteras, el ingreso violento a instalaciones públicas o privadas, la destrucción de bienes sociales o públicos, la destrucción de documentos judiciales, la quema de locales de partidos políticos, entre otros no tienen cobertura constitucional y deben ser sancionadas penalmente.

 

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