Tras promulgarse este 7 de junio la Ley N.° 31778, que atenta contra la autonomía e integridad de la Procuraduría General del Estado (PGE), norma que fue elaborada por el Congreso y avalada por la presidente Dina Boluarte, la PGE rechazó dicha ley.

 

Procuraduria General del Estado

 

Esta ley es una aberración, pues desde hace pocos años, durante el gobierno del expresidente Pedro Pablo Kuczynski, se trabajó para brindar autonomía a la PGE, durante la gestión de la exministra de Justicia Marisol Pérez Tello, tras los escándalos de despido de procuradores. De haber honestidad, los siguientes gobiernos deberían trabajar para perfeccionar las normas de autonomía de la PGE, no para destruirla, porque esto constituye un acto que abre las puertas a la corrupción, la mediocridad y entrega la institución a la veleidad de los políticos de turno, porque el Congreso y el Poder Judicial podrán colocar procuradores a su antojo,

Mediante un comunicado, la PGE protestó por esta promulgación, con el siguiente texto:

El Sistema de Defensa Jurídica del Estado debe cautelar los intereses del Estado y sus instituciones, no el de las personas que las dirigen o conforman.

Los miembros del Consejo Directivo, órgano colegiado de mayor nivel  jerárquico de la Procuraduria General del Estado , lamentamos profundamente y rechazamos la promulgación de la Ley N.° 31778, publicada en el diario oficial El Peruano el dia 7 de junio del año en curso .

La Ley publicada vulnera gravemente el principio de igualdad contemplado en el numeral 2 del artículo 2.° de la Constitución, en concordancia con el derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad recogido en el literal c) del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pero lo más grave es que transgrede el principio de autonomía funcional de los/as procuradores/as públicos/as, quebrando la unidad del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, principal garantía de su adecuado funcionamiento en la defensa de los intereses del Estado y sus instituciones, y no de las personas que las dirigen.

En tal sentido, sin perjuicio del reconocimiento del principio de separación de poderes, en la septuagésima cuarta sesión extraordinaria de fecha 7 de junio del año en curso, el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado acordó adoptar las acciones legales pertinentes que le faculta la Constitución y las leyes, en defensa de los intereses del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado.

Finamente, reafirmamos el compromiso de la Procuraduría General del Estado por mantener y preservar la autonomía, uniformidad y coherencia en el ejercicio de la función de los/as procuradores/as públicos/as, que debe cautelar los intereses del Estado y sus instituciones por encima de los intereses de las personas que las dirigen o conforman.

Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado

 

El texto de la ley, publicado en el diario El Peruano es el siguiente:

 

LEY N.º 31778

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1326, DECRETO LEGISLATIVO QUE REESTRUCTURA EL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Y CREA LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, PARA RESTABLECER LA AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL DEL PODER LEGISLATIVO Y DEL PODER JUDICIAL, ASÍ COMO DE LOS ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS, CON RELACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE LOS PROCURADORES PÚBLICOS

Artículo único. Modificación de los artículos 16, 24, 27, 31 y 32, y de las disposiciones complementarias finales sexta y séptima, primer párrafo, del Decreto Legislativo 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado

Se modifican los artículos 16 —numeral 6—, 24, 27 —párrafo 27.2—, 31 y 32, y las disposiciones complementarias finales sexta y séptima, primer párrafo, del Decreto Legislativo 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, en los siguientes términos:

Artículo 16. Funciones del Consejo Directivo

Son funciones del Consejo Directivo:

[…]

6. Dirigir el proceso de selección para la designación de los procuradores públicos, con excepción de los procuradores públicos del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos, quienes son elegidos por los titulares de dichas entidades por un plazo de cinco años.

Artículo 24. Las procuradurías públicas

Las entidades públicas tienen, como órgano de defensa jurídica, una procuraduría pública, conforme a su ley de creación, ubicada en el mayor nivel jerárquico de su estructura. Esta se constituye en el órgano especializado responsable de llevar a cabo la defensa jurídica de los intereses del Estado y se encuentra vinculada administrativa y funcionalmente a la Procuraduría General del Estado, a excepción de las procuradurías públicas del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como las de los organismos constitucionales autónomos, que mantienen autonomía administrativa y funcional para dirigir sus respectivos procesos de selección respecto de la Procuraduría General del Estado.

Artículo 27. Procurador público

[…]

27.2. El procurador público mantiene vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Procuraduría General del Estado, salvo los exceptuados en el artículo 24, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones. En el desempeño de sus funciones, actúan con autonomía e independencia en el ámbito de su competencia.

Artículo 31. Evaluación

El Consejo Directivo convoca a un proceso de selección para ocupar las plazas de procuradores públicos de conformidad con el reglamento, con excepción de aquellas para las procuradurías públicas del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos, quienes son elegidos por los titulares de cada entidad a través de concurso público por un plazo de cinco años.

Artículo 32. Designación

Los procuradores públicos son designados mediante resolución del procurador general del Estado.

Por excepción, previa comunicación del titular de la entidad, los procuradores públicos del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos, son designados mediante resolución del procurador general del Estado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Sexta. Régimen laboral y plazas

Se respeta el régimen laboral de los trabajadores de las procuradurías públicas hasta la implementación del régimen laboral regulado por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y sus normas conexas, a excepción de los trabajadores de las procuradurías públicas del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos, cuyo régimen laboral es aquel que corresponda a la entidad en la que ejerzan sus funciones.

El número de plazas de las procuradurías públicas a ser incorporado a la Procuraduría General del Estado es el existente a la fecha de entrada en vigor del presente decreto legislativo, el cual no resulta aplicable a las procuradurías públicas del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos. El monto del presupuesto de las procuradurías públicas asignado a cada entidad pública a ser incorporado a la Procuraduría General del Estado comprende el presupuesto de las remuneraciones, contraprestaciones, retribuciones y otros ingresos pagados, en el marco de las disposiciones legales vigentes, a las personas que prestan servicios en dichos órganos.

Séptima. Plan de implementación

La implementación de la Procuraduría General del Estado, así como el proceso de transferencia de plazas, personal, recursos presupuestarios, bienes y acervo documentario de las procuradurías públicas a la Procuraduría General del Estado, se encuentra sujeto al plan de implementación de la Procuraduría General del Estado, aprobado por resolución ministerial del ministro de Justicia y Derechos Humanos, con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto se refiere a los aspectos presupuestales del referido proceso de transferencia, en el cual no se encuentran comprendidas las procuradurías públicas del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos.

[…]”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación del reglamento

El Poder Ejecutivo adecúa el reglamento del Decreto Legislativo 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo 018-2019-JUS, a las modificaciones establecidas en la presente ley en un plazo de treinta días calendario contados desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

ÚNICA. Procesos de selección convocados y designaciones producidas

A partir de la entrada en vigor de la presente ley, los procesos de selección convocados para la designación de los procuradores públicos del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos, cualquiera sea su estado o etapa, se adecuarán a lo dispuesto en la presente ley. En el caso de que se hubiera producido la designación antes de la entrada en vigor de la presente ley, los procuradores públicos designados estarán sujetos a la evaluación y ratificación por parte de los titulares del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como de los mencionados organismos constitucionales autónomos, las cuales deberán llevarse a cabo en un plazo no mayor de cuatro meses contados a partir de la vigencia de la presente ley.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

NANCY TOLENTINO GAMARRA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Encargada del despacho de la

Presidencia del Consejo de Ministros