El Pleno del Congreso de la República aprobó el dictamen que propone modificar la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, respecto al encargo del despacho de la Presidencia de la República y de su gestión a través de tecnologías digitales.

 

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La iniciativa legislativa se sustenta en el Proyecto de Ley 4985. Obtuvo 68 votos a favor, 40 votos en contra y 10 abstenciones. De acuerdo con el artículo 78 del Reglamento del Congreso, será sometida a una segunda votación transcurridos siete días calendario.

El presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Hernando Guerra García Campos (FP), señaló que el dictamen que se presenta “pretende resolver un problema generado por la ausencia de vicepresidentes, causada por razones públicamente conocidas”.

Indicó que se busca “compatibilizar el normal ejercicio de la función presidencial en representación del Estado peruano en el extranjero, así como la dirección de la política internacional con el ejercicio de las funciones regulares del despacho presidencial”.

Sostuvo, además, que, de acuerdo con el artículo 115 de la Constitución peruana, el presidente, así se ausente del territorio nacional, nunca deja de ser presidente, es decir, no encarga el ejercicio de sus funciones.

Por tanto, enfatizó, la propuesta no transgrede el mencionado artículo.

Guerra García también manifestó que no “se debe perder de vista que esta norma tiene un carácter excepcional, mas no es una norma con nombre propio. Más bien, esta norma pretende solucionar problemas prácticos que el legislador constituyente, ni el legislador constituido, pudieron prever”.

LA PROPUESTA

El dictamen aprobado incorpora el artículo 8-A en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo con el subtítulo: Encargo y gestión a través de tecnologías digitales del despacho de la Presidencia de la República.

En él, se establece en el 8-A.3 que en “caso de que el presidente de la República deba salir del territorio nacional y no haya vicepresidentes en ejercicio, de manera excepcional, el presidente de la República se mantiene a cargo del despacho presidencial empleando tecnologías digitales. Es obligatoria la implementación de mecanismo de seguridad digital para el uso de dichas tecnologías.

Y en el 8-A.4 se precisa: “Para el caso establecido en el párrafo 8-A.3 la solicitud de autorización de salida del territorio nacional al presidente de la República contiene la justificación de la urgencia y necesidad de la gestión del despacho de la Presidencia de la República a través de tecnologías digitales y la garantía de la seguridad de los medios a emplearse. El Congreso de la República evalúa la particularidad de cada caso.”

DEBATE

Durante el debate, el congresista Wilson Soto Palacios (AP) argumentó que esta medida podría devenir en inconstitucional, y por ello ha presentado el Proyecto de Ley 5131 que propone la reforma del artículo 115 de la Constitución, “que sería los más adecuado”.

En tanto, Silvana Robles Araujo (PL) expresó que la iniciativa, en un solo artículo, desarrolla el segundo párrafo del artículo 115 de la Constitución del Perú, argumento desarrollado por sus colegas Sigrid Bazán Narro (CD-JP), Kelly Portalatino Ávalos (PL), Janet Rivas Chacara (PL), Ruth Luque Ibarra (CD-JP), Alex Flores Randu (PL), Susel Paredes Piqué (CD-JP), Hamlet Echevarría Rodríguez (CD-JP), Guido Bellido Ugarte (PB) y Víctor Cutipa Ccama (PB).

Por otra parte, el congresista Alejandro Cavero Alva (Avanza País) opinó que existen leyes de desarrollo constitucional porque existen vacíos, y que este es el caso; y sobre la necesidad de contar con la representación de la presidenta en el exterior fue planteada por José Jerí Oré (SP) y Jorge Marticorena Mendoza (PB).