El Tribunal Constitucional (TC) ordenó hoy al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y al director del penal Barbadillo liberar al delincuente Alberto Fujimori Fujimori, condenado a 25 años de prisión por los casos Barrios Altos y La Cantuta.
La resolución fue aprobada por mayoría, disponiendo la liberación “en el día” del sujeto, bajo responsabilidad, declarando fundado un recurso de reposición en el extremo de la ejecución directa e inmediata de la sentencia del 12 de marzo de 2022 referida a este proceso.
El documento fue suscrito por los magistrados Francisco Morales, Luz Pacheco y Gustavo Gutiérrez, mientras que el magistrado Helder Dominguez Haro emitió un voto en contra.
Además de ordenar la liberación del exdictador, los magistrados resolvieron “llamar severamente la atención” al juez a cargo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, Vicente Fernández, y le exhortó “a poner más diligencia y celo en el cumplimiento de sus funciones al momento de ejecutar las sentencias estimatorias de habeas corpus.
Los magistrados del TC argumentan la falta de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en materia de supervisión del cumplimiento de sentencias, a fin de disponer la inejecutabilidad de una sentencia, en respuesta a la CIDH, que detuvo la restitución del indulto humanitario dispuesta por el Tribunal Constitucional en marzo de 2022.
El TC aduce que la corte supranacional emitió dos resoluciones en las que ordenaba al Estado peruano no ejecutar una sentencia del 17 de marzo de 2022, con la que el TC dispuso la liberación de Alberto Fujimori. La primera fue emitida el 30 de marzo de ese año a raíz de un pedido de medidas provisionales formulado por representantes de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta.
La segunda esta fechada 7 de abril de 2022, y en ella la CIDH considera que la sentencia del TC no analizó la compatibilidad del indulto “por razones humanitarias” concedido a favor de Alberto Fujimori con base en estándares establecidos en la resolución del TC del 30 de mayo de 2018.
El TC asegura que esta segunda resolución es la que actualmente dispone no ejecutar la sentencia emitida en el presente expediente y fue emitida por la supervisión del cumplimiento de las sentencias de la CIDH en los casos Barrios Altos y La Cantuta.
Indica que en atención a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la CIDH no tiene competencias para ordenar a un Estado, en supervisión de cumplimiento de sentencia, no ejecutar una sentencia de un tribunal nacional y solo queda facultada para dejar constancia en una resolución que se mantiene abierto el procedimiento de supervisión o, si fuera el caso, informar a la OEA.
Como se sabe, el viernes 1.º de diciembre, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Ica resolvió no liberar a Fujimori, al declarar improcedente una resolución previa del TC, que restablecía el indulto otorgado al exmandatario otorgado en diciembre de 2017 por el expresidente Pedro Pablo Kuczynski.
En su resolución, el juez Fernando Vicente Fernández Tapia se declaró no competente en el proceso de indulto de Alberto Fujimori y ordenó devolver los 990 folios del caso al TC; con lo que se disponía que el homicida continúe recluido en el penal de Barbadillo, en Ate.
Fujimori se burla de la justicia y no paga reparación civil
Como se sabe, pese a que el delincuente Alberto Fujimori fue catalogado en el séptimo lugar de los exmandatarios más corruptos del mundo, se burla de la justicia al no pagar la reparación civil por los delitos que perpetró y aún debe al Estado peruano S/ 51 millones de reparación civil por tres casos en los cuales ya ha sido sentenciado por el Poder Judicial.
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