El Ejecutivo ha promulgado la Ley 32054, que excluye de responsabilidad penal a los partidos políticos que delincan, pero se trata de una norma que evidencia conflicto de intereses.
El abogado penalista Andy Carrión denunció que se registraría un conflicto de intereses en la aprobación de la ley que excluye a los partidos políticos de responsabilidad penal, según manifestó en Exitosa Perú.
Explicó que la mayoría de los representantes de estas agrupaciones son objeto de investigaciones por lo cual os partidos están incluidos en estos procesos. Sin embargo, con la aprobación de la norma, esto ya no podría darse.
“Hay conflicto de intereses porque la mayoría de partidos políticos que tienen representación en el Congreso están siendo investigados, bien como imputados o para responder en el marco de la ley que imputa a la persona jurídica por los delitos cometidos. ¿Qué pasaría ahora con los casos que actualmente vienen siendo investigados, como el caso Cócteles”, cuestionó.
Carrión subrayó el carácter retroactivo de la ley e indicó que esta característica “beneficia al investigado”, por lo cual señaló preocupación por su aplicabilidad inmediata que afectaría directamente a casos como Lava Jato.
Para Carrión es altamente probable que los abogados defensores de los implicados en este conocido proceso se acerquen a la sede del Poder Judicial y Ministerio Público para presentar recursos.
“Esta reforma es aplicable a todos los casos de Lava Jato, es decir, es aplicable contra Fuerza Popular, Partido Nacionalista, PPK, Perú Posible y todos los partidos. Como es la ley penal más favorable que no te sorprenda que los abogados de todos estos partidos ingresen recursos al Poder Judicial y al Ministerio Público para que sean excluidos en las investigaciones”, advirtió.
Alertó que la ley que excluye a los partidos políticos de responsabilidad penal tiene como objetivo garantizar que ya no sean disueltos o sancionados por actos ilícitos. Antes de esta norma, una persona jurídica podía solicitar que en un caso de comisión de delitos, el partido político sea incorporado dentro del proceso penal. Sin embargo, este escenario cambiaría con la aprobación de la cuestionada ley.
“Antes, se podía disolver o suspender las actividades de un partido político pero ahora con esta norma ya no se puede suspender actividades de un partido así haya sido instrumentalizado para la comisión de un delito o incluso si solo sirve de fachada para cometer delitos contra la administración pública”, criticó.
Texto de la ley:
LEY N.º 32054
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, Y LA LEY 30424, LEY QUE REGULA LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL PROCESO PENAL, A FIN DE OPTIMIZAR LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Y ESTABLECER MEDIDAS PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Artículo 1. Modificación del artículo 105 del Código Penal, Decreto Legislativo 635
Se modifica el artículo 105 ─incorporando los párrafos cuarto y quinto─ del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:
“Artículo 105. Medidas aplicables a las personas jurídicas
Si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo, el Juez deberá aplicar todas o algunas de las medidas siguientes:
[…]
El cambio de la razón social, la personería jurídica o la reorganización societaria, no impedirá la aplicación de estas medidas.
Respecto de los partidos políticos no se aplica lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del primer párrafo. A dichas organizaciones solo se aplica el régimen sancionador en los supuestos previstos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
La responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el ilícito”.
Artículo 2. Modificación del artículo 5 de la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal
Se modifica el artículo 5 ─incorporando los párrafos segundo y tercero─ de la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, en los siguientes términos:
“Artículo 5. Medidas administrativas aplicables
El juez, a requerimiento del Ministerio Público, impone, según corresponda, las siguientes medidas administrativas contra las personas jurídicas que resulten responsables de la comisión de los delitos previstos en el artículo 1:
[…]
e. Disolución.
Respecto de los partidos políticos no se aplica lo dispuesto en los literales b), d) y e) del primer párrafo. A dichas organizaciones solo se aplica el régimen sancionador en los supuestos previstos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
La responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el ilícito”.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros