El Poder Judicial (PJ) archivó otra demanda de amparo presentada por la ex fiscal de la Nación Patricia Benavides anular el procedimiento disciplinario inmediato que le abrió la Junta Nacional de Justicia (JNJ) por haber sido sindicada de encabezar una presunta red criminal dentro del Ministerio Público.

 

Patricia Benavides Vargas 4

El caso está a cargo de la Segunda Sala Constitucional de Lima, que confirmó la resolución emitida por el juez Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán el 5 de marzo de este año, en la cual declara “la nulidad de todo lo actuado y concluido el proceso” relacionado a dicha demanda de amparo, con la que Benavides además buscaba que se declare “inaplicable y sin efecto jurídico” el inicio de dicho procedimiento disciplinario inmediato.

El tribunal superior desestimó así el recurso de apelación que presentó la defensa legal de Patricia Benavides para revocar esta decisión que emitió dicho magistrado tras acoger un recurso de excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa previa que presentó el Procuraduría Pública de la JNJ.

La ex fiscal de la Nación aduce que la JNJ, en su calidad de órgano constitucional autónomo, asume competencia sobre un acto supuestamente delictivo, la somete a un procedimiento no previsto en su Ley orgánica y tiene como parte del cuerpo decisorio a dos personas manifiestamente parciales en alusión a los abogados Inés Tello y Aldo Vásquez, integrantes de dicha institución.

Sin embargo, la sala constitucional determinó que esta demanda de amparo fue interpuesta antes de haberse agotado la vía administrativa, como la propia demandante lo ha indicado en su recurso, por tratarse de una resolución de apertura de procedimiento disciplinario, pendiente tanto de su trámite como del resultado de las investigaciones.

“Si bien la demandante alega la causa de exoneración a la condición de procedibilidad de haber agotado la vía previa si la agresión pudiera convertirse en irreparable, son situaciones de hecho que se deben ventilar previamente en sede administrativa, ya que estos tienen los mecanismos y recursos para que las partes apelen o presenten los medios impugnatorios que crean conveniente ya que la ley y su reglamento les faculta, y además estos serán tramitados y resueltos en el interior de la propia entidad”, señala dicho colegiado constitucional en una resolución emitida el último 9 de julio, citada por RPP.

La resolución indica que no se evidencia que en este caso se esté ante una situación que pueda generar efectos irreparables porque vez culminado el procedimiento administrativo, en caso de no encontrarse tal decisión ajustada a derecho, podrá acudir a la vía contencioso-administrativa, donde puede inclusive solicitar una medida cautelar si considera que existe peligro de algún daño en la tramitación en dicha vía ordinaria.

Este 9 de julio, la Segunda Sala Constitucional de Lima también confirmó la resolución que emitió el Juez Jorge Luis Ramirez Niño de Guzmán el 28 de diciembre del 2023, en la que declaró improcedente una demanda de amparo interpuesta por Benavides para declarar “inaplicable y sin efecto jurídico” el inicio de este procedimiento disciplinario inmediato.

El tribunal superior desestimó el recurso de apelación que presentó la defensa legal de la exmagistrada para revocar la resolución que emitió dicho magistrado por “duplicidad de recurso” respecto a los argumentos contenidos en esta demanda de amparo.