Fue avalada por la presidente Dina Boluarte al no observar dicha norma

El Congreso de la República promulgó hoy en el diario oficial El Peruano la Ley N.º 32107 en favor de los perpetradores de crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos antes de 2002, claramente a los criminales de la dictadura del delincuente Alberto Fujimori.

 

huesos el santa

Víctimas de la masacre de Pativilca

Contraviniendo la práctica del Derecho Internacional en delitos tan graves, la norma dispone la prescripción de dichos delitos perpetrados antes de 2002 aduciendo injustificadamente que son anteriores a la entrada en vigencia para el Perú del Estatuto de Roma, y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.

El Congreso ata de manos a los jueces señalando que “la inobservancia de esta ley constituye una vulneración del principio de legalidad y de las garantías del debido proceso;” y que por tanto es “nula e inexigible en sede administrativa o judicial toda sanción impuesta.”.

 

Artículos relacionados

¡Corte de San José: Barrios Altos y La Cantuta son lesa humanidad!

TC ratifica sentencia de 25 años de prisión contra Alberto Fujimori por delitos de La Cantuta y Barrios Altos

La Corte IDH señala que el Perú ha incurrido en desacato al excarcelar al delincuente Fujimori

Sentencian a 23 años de prisión a Montesinos por asesinato de Mariella Barreto, descuartizada viva en la dictadura de Fujimori

Fiscalía solicita 25 años de prisión para Fujimori y Montesinos por masacre de Pativilca

 

El texto de la ley:

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 32107

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA LA APLICACIÓN Y LOS ALCANCES DEL DELITO DE LESA

HUMANIDAD Y CRÍMENES DE GUERRA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA

Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene por objeto precisar la aplicación y los alcances de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, considerando la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el Perú y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, de conformidad con los principios de legalidad y de prohibición de retroactividad.

Artículo 2. Vigencia del Estatuto de Roma de la  Corte Penal Internacional

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigencia en el ordenamiento  jurídico peruano el 1 de julio de 2002, en concordancia con el artículo 126 del referido estatuto.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional tiene competencia temporal únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico peruano.

Artículo 3. Vigencia de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad

La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 9 de noviembre de 2003, en concordancia con el artículo VIII de la referida convención.

La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad es de aplicación únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico peruano.

Artículo 4. Prescripción y nulidad

Los delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia para el Perú del Estatuto de Roma, y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, según lo dispuesto en los artículos 2 y 3, prescriben en los plazos

establecidos en la ley nacional. La inobservancia de las disposiciones contenidas en

la presente ley constituye una vulneración del principio de legalidad y de las garantías del debido proceso; siendo nula e inexigible en sede administrativa o judicial toda sanción impuesta.

Artículo 5. Irretroactividad de los delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra

Nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Alcances

Los alcances de la presente ley son de aplicación automática en toda la jurisdicción nacional de la República del Perú a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, bajo responsabilidad. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República