Oficializan ley que otorga prestaciones de salud a discapacitados de FFAA y sus familiares
El Gobierno hizo oficial la ley aprobada en el Congreso que dispone el otorgamiento de prestaciones de salud gratuitas al personal discapacitado de las Fuerzas Armadas y a sus familiares directos.
La norma, beneficia al personal oficial, subalterno y del servicio militar voluntario de las Fuerzas Armadas, sin excepción, que sufra alguna discapacidad por acción de armas, acto de servicio o con ocasión del servicio.
El dictamen aprobado extiende dicha prestación de salud a los familiares directos de la víctima, entendiéndose como tales al cónyuge o conviviente de la víctima, los hijos menores de edad o con discapacidad que ya tengan la mayoría de edad.
También accederán al servicio de salud los padres, solo si el militar no tiene cónyuge, conviviente o hijos.
Para el efecto se establece que las prestaciones de salud se efectúan en los establecimientos pertinentes de los institutos armados, del Ministerio de Salud o de ESSALUD y del sector privado, para lo cual el Ministerio de Defensa suscribirá los convenios y contratos respectivos.
“El Ministerio de Defensa podrá destinar recursos adicionales de su presupuesto institucional para el cumplimiento de la presente norma”, se indica en la disposición transitoria de la norma.
De igual manera se establece que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa, deberá reglamentar la disposición en un plazo máximo de 60 días.
Esta ley es refrendada por el presidente de la República, Alan García, y el jefe del Gabinete ministerial, Javier Velásquez; así como las del titular del Congreso, Luis Alva Castro, y la primera vicepresidenta del Parlamento, Cecilia Chacón.
Asimismo, el Ejecutivo dispuso publicar la norma que exceptúa al Ministerio de Defensa medidas en materia de modificaciones presupuestarias para el pago de la amortización de la deuda con los ex combatientes de la Campaña de 1933-1941. (Con información de Andina)