La denuncia de LAP contra Herbert Mujica

La denuncia de Lima Airport Partners (LAP) contra Herbert Mujica tendrá una audiencia este 31 de octubre en el 57mo Juzgado Penal.

 

En el texto de la denuncia se ve lo torpe de la acción de LAP, que se puede ver en el texto completo de la contestación de la denuncia de parte de Herbert Mujica:


Exp.- : N° 57-07
Cua.- : PRINCIPAL
Sum.- : DESIGNA NUEVO ABOGADO, VARIA DOMICILIO PROCESAL, SOLICITA ABSOLUCIÓN Y ARCHIVAMIENTO DEL PROCESO


SEÑOR JUEZ DEL 57º JUZGADO PENAL DE LIMA

HERBERT CARLOS MUJICA ROJAS, en los seguidos por JAIME LUIS GONZALO DALY ARBULU, por presunto DELITO DE QUERELLA, a usted digo:

Que, por convenir a mi Derecho, vengo a designar como nuevo Abogado al letrado LUIS ALBERTO MENESES CASTAÑEDA, para quien solicito se le presten las facilidades necesarias para el mejor desempeño de la defensa.

PRIMER OTROSI DIGO.- Que estando a lo expuesto en el principal, varío mi domicilio procesal a CASILLA Nº 16577 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial (esquina Av. Abancay y Nicolás de Piérola, Lima), lugar donde se me deberá notificar con las formalidades de ley.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO.- Que, estando el mérito de la equivocada denuncia incoada contra mí, conforme corresponde a mi Derecho, vengo a solicitar a su Despacho se sirva pronunciar por la ABSOLUCION DEL RECURRENTE, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

DE LA FALSA IMPUTACIÓN:
1. Que, conforme aparece del tenor de la equivocada denuncia incoada  contra mí, el presunto agraviado, al amparo de lo prescrito en el artículo 132º del Código Penal, concordado con el artículo 314º del Código de Procedimientos Penales, aduce que, el suscrito, HA LESIONADO SU HONOR, en la modalidad de DIFAMACIÓN AGRAVADA – POR MEDIO DE LA PRENSA, aduciendo una serie de argumentos errados conforme se demostrará plenamente.
2. Que la imputación es contra Herbert Mujica Rojas, referida al contenido del LIBRO: ESTAFA AL PERÚ, COMO ROBARSE AEROPUERTOS Y VIVIR SIN PROBLEMAS, de mi autoría, impreso y publicado en el Perú en el año 2007 (nótese que maliciosamente, ha omitido mencionar la fecha exacta de la publicación), así como en el ARTÍCULO : LOS SINVERGUENZAS DE LAP, publicado el 23 de marzo del 2007 y que se encuentra en la página: http://www.tupba.net/article146496.html.
3. Señala además que, “…específicamente, el sustrato fáctico de la imputación está circunscrito a las páginas 36, tercer párrafo, y 160, tercer párrafo, en las que se me atribuye la calidad de líder de un grupo de estafadores, así como de corromper a Jueces con la finalidad de obtener resoluciones favorables dentro de un proceso judicial…”Sic., situación que no se ajusta a la realidad y que si el mismo querellante así las considera, es su interpretación personal, pero que no se ajusta a la verdad en ningún caso, correspondiendo además, analizar las CAUSAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD, que de manera expresa consagra el mismo Código Penal.
4. En este sentido, corresponde analizar cada uno de los párrafos que a criterio del presunto agraviado, configurarían el presunto ilícito, según lo siguiente:

La denuncia se sustenta en el tercer párrafo de la página 36 del libro.

“Pero lo más indignante de estos burdos intentos es que la recua de truhanes, hábilmente capitaneados por el mercantilista Daly, no incurre por vez primera en la estratagema, pues basta con recordar cuando al inefable Gerente General de LAP se le ocurrió “generar” más ingresos cobrando la Tasa Unica de Uso de Aeropuerto (TUUA) a los pasajeros en tránsito y que felizmente también fue denegado por OSITRAN”

Y el tercer párrafo de la página 160.

“En febrero, por ejemplo, nada menos que el gerente general de LAP, Jaime Daly Arbulú, acompañado de 40 rufianes, desalojó a la empresa peruana Cexport Exclusive y la arrinconó debajo de una escalera y en un lugar de nulo tránsito de pasajeros o turistas a quienes de podía ofrecer la mercadería que fabrican más de 300 artesanos peruanos, Como esto no importa a LAO, entonces el caso está pendiente de resolución en juzgados inmorales para quienes el dinero de LAP si tiene la mayor rentabilidad”.

Además, en el artículo publicado en www.utpba.net/articulo146496, de fecha 23 de marzo del 2007.

5. Habiendo cumplido con realizar la precisión de la imputación del presunto agraviado, corresponde analizar cada una de las expresiones y de los argumentos en que pretende sustentar su errado agravio, el mismo que no se ajusta a la verdad de sus afirmaciones, puesto que realiza análisis subjetivos, sobre expresiones que no aparecen en la referida publicación y que en todo caso, son de dominio del mismo querellante, lo que quizá pondría en evidencia un contexto real de lo cuestionado, y que en todo caso, cabría la posibilidad de tener que demostrar los argumentos hasta determinar su veracidad.

DEL PRIMER EXTREMO PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE:
6. Respecto al primer extremo, debe previamente remitirse a lo que expresamente señala el artículo 134º del Código Penal, cuando prevé: “El autor del delito previsto en el artículo 132º puede probar la veracidad de sus imputaciones sólo en los siguientes casos:
3.- Cuando es evidente que el autor del delito ha actuado en interés de causa pública o en defensa propia.

7. Para poder entender el hecho que se tilda de agraviante, debe previamente analizarse el párrafo en su verdadero contexto y obliga al recurrente a precisar y al Juzgado a merituar adecuadamente que, lo expresado en el párrafo cuestionado, pone en conocimiento del lector un hecho que ES TOTALMENTE CIERTO, y ello se puede demostrar documentalmente, ya que, en efecto, el presunto agraviado, APROVECHÁNDOSE DE HABER OBTENIDO LA CONCESIÓN (sin tener que pronunciarnos por ahora por la legalidad o no de la misma), PRETENDIÓ GENERARSE MÁS INGRESOS EN EL AEROPUERTO, COBRANDO LA TASA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTO (TUUA) A LOS PASAJEROS EN TRÁNSITO, lo que el ente revisor – OSITRAN – denegó, por no encontrarse arreglado a ley y mucho menos a derecho.
8. Resulta pues evidente que ESTE ES UN CASO PALPABLE DE HABER ACTUADO EN INTERÉS DE CAUSA PÚBLICA, ya que el hecho de haber obtenido la Concesión del Aeropuerto Internacional, no le permitía al Gerente General de Lima Airport Partners, agenciarse de suma de dinero alguna, por un derecho de los pasajeros y que astutamente pretendieron aprovechar, a efectos de lucrar indebidamente y a costa de los usuarios, hecho que se encuentra debidamente acreditado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
9. Ahora bien, corresponde analizar de manera precisa el término utilizado por el suscrito y que en la realidad, no se ajusta a la afirmación realizada por el presunto agraviado, quien sólo ha pretendido sorprender a la autoridad judicial, con el obscuro propósito de SILENCIAR AL PERIODISTA a efectos de que no sigan realizándose cuestionamientos a las graves irregularidades en la Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, pero lo más importante, cumplir con realizar, al mejor estilo fujimorista, una persecución contra el medio de expresión.
10. Corresponde remitirnos a lo que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define como:
recua.
(Del ár. hisp. rákbah, y este del ár. clás. rakbah, cabalgado).
1. f. Conjunto de animales de carga, que sirve para trajinar.
2. f. coloq. Multitud de cosas que van o siguen unas detrás de otras.
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11. Asimismo, debo referirme a lo que se señala, respecto a la palabra:
truhan, na o truhán, na.
(Del fr. truand).
1. adj. Dicho de una persona: Sin vergüenza, que vive de engaños y estafas. U. t. c. s.
2. adj. Dicho de una persona: Que con bufonadas, gestos, cuentos o patrañas procura divertir y hacer reír. U. t. c. s.
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12. En virtud de lo señalado, RESULTA EVIDENTE LA FALSEDAD RESPECTO A LA FALSEDAD DE LA IMPUTACIÒN, ya que, no se ha señalado que JAIME GONZALO LUIS DALY ARBULÚ SEA UN TRUHAN, sino que, los actos por el cometidos, han sido realizados con el ilegal propósito de lucrar a costa de los usuarios del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, lo que implica en buena forma de un acto dirigido a estafar al pueblo peruano y a los usuarios del Aeropuerto, con el único propósito de lucrar con los ingresos indebidamente obtenidos, ya que LA CONCESIÓN NO ES PROPIEDAD Y NO PUEDEN PRETENDER HACER LO QUE LES DA LA GANA, SINO QUE TIENEN QUE SOMETERSE A LAS NORMAS PERUANAS Y RESPETAR LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN (independientemente de la ilegalidad del mismo, situación que se está ventilando judicialmente), lo que demuestra palmariamente que, el hecho referido y que el denunciante considera agraviante, RESULTA TOTALMENTE CIERTO Y ATENTA CONTRA EL INTERÉS PÚBLICO, por lo que en este extremo, LA DENUNCIA NO REVISTE DE RESPONSABILIDAD ABSOLUTA, debiendo su Despacho pronunciarse por el SOBRESEIMIENTO DE ESTE EXTREMO.

DEL SEGUNDO EXTREMO PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE:
13. Señor Juez, la norma sustantiva penal señala expresamente que: “El autor del delito previsto en el artículo 132º puede probar la veracidad de sus imputaciones sólo en los siguientes casos:
2.- Cuando por los hechos imputados están aún abierto un proceso penal contra la persona ofendida.

14. En este extremo, corresponde a mi defensa, LA VERDAD DE LO EXPRESADO, esto es, que se encuentra plenamente demostrado que me he limitado A INFORMAR QUE POR LOS HECHOS MENCIONADOS, SE ENCUENTRA EN TRÁMITE UN PROCESO PENAL APERTURADO POR EL DELITO DE USURPACIÓN AGRAVADA, situación que demostraría plenamente que ello NO REVISTE DE RESPONSABILIDAD PENAL ALGUNA, debiendo en todo caso el Juzgado pronunciarse por el SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO EN ESTE EXTREMO.
15. Merece un pronunciamiento especial el argumento del denunciante respecto a la presunta imputación que refiere, respecto al argumento: “Como esto no importa a LAP, entonces el caso está pendiente de resolución en juzgados inmorales para quienes el dinero de LAP sí tiene la mayor respetabilidad”.

16. Es decir, que el mismo denunciante, se califica como actor del presunto delito de corrupción de funcionarios, al haber sobornado al magistrado a cargo del proceso penal seguido  contra él; SEÑOR JUEZ, RESULTA FALSA ESTA AFIRMACIÓN, YA QUE EN NINGUNA PARTE DEL LIBRO SE HA REFERIDO LO QUE ADUCE EL DENUNCIANTE, debiendo en todo caso, analizarse la afirmación realizada por él mismo, ya que pondría en evidencia una situación que no se ha referido en la forma que él pretende, es claro que, la individualización y precisión en el argumento, ha sido únicamente responsabilidad del mismo denunciante, quien se estaría poniendo en evidencia con su propia afirmación categórica.

17. Como se puede apreciar del contenido del párrafo que señala el mismo denunciante, NO SE HACE MENCIÓN A PROCESO ESPECÍFICO ALGUNO (proceso seguido en el Décimo Juzgado Penal), MUCHO MENOS EL NÚMERO DE EXPEDIENTE (Exp.- Nº 911-2005) Y TAMPOCO SE HA REFERIDO QUE SE ENCUENTRE PARALIZADO (situación que demostraría que el mismo denunciante se pone en evidencia), mucho menos, se ha mencionado que el Juez de la causa haya recibido dinero, ya que conforme aparece de la redacción del tercer párrafo de la página 160, sólo se ha considerado: “el caso está pendiente de resolución en juzgados inmorales para quienes el dinero de LAP sí tiene la mayor respetabilidad”, mas no lo afirmado voluntariamente por el denunciante y que sólo él puede saber y conocer.

DEL TERCER EXTREMO PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE:

18. Ahora corresponde analizar el tercer extremo de la maliciosa denuncia incoada contra mí, debiendo ser claro y enfático en señalar que, ME HE LIMITADO A TRANSCRIBIR LA CARTA CURSADA POR LA MISMA EMPRESA LIMA AIRPORT PARTNERS A OSITRAN, de la cual se puede apreciar claramente que EN NINGÚN EXTREMO DEL DOCUMENTO A QUE SE HACE REFERENCIA, EXISTE LA MENCIÓN DEL PRESUNTO AGRAVIADO JAIME GONZALO DALY ARBULÚ, siendo en todo caso una afirmación falaz la esgrimida por el presunto agraviado.

19. Debo señalar además que, si bien es cierto que el mismo denunciante señala: “¿NO HABRÁ, TAMBIÉN, QUE DARLES, EN EL GRADO DE GRAN CARDO, LA MEDALLA DE CARADURAS MERITORIOS A ESTOS “EMPRESARIOS”?; también es cierto que, en ninguna parte de esta frase, se ha señalado la individualización de lo que esgrime el denunciante, evidenciándose que NO ES MÁS QUE UN MEDIO A EFECTOS DE BUSCAR PONER UNA MORDAZA A LA PRENSA, A EFECTOS QUE NO SE SIGAN FORMALIZANDO DENUNCIAS POR LAS GRAVES IRREGULARIDADES QUE SE HAN COMETIDO EN EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHAVEZ, situación que como se ha indicado anteriormente, se encuentra ventilando en el Poder Judicial por la forma en que se ha viciado el Contrato de Concesión.

DE LA CONCLUSIÓN LÓGICA FRENTE A LA FALSA DENUNCIA:
20. Que, en mérito a los expuestos señalados de manera clara y meridiana, el recurrente no ha tenido y no puede tener ningún tipo de responsabilidad penal, siendo además más que evidente que la intención del presente proceso es únicamente PONER UNA MORDAZA A LA PRENSA y mantener engañado al público y al mismo Estado, respecto a la legalidad de su ilegal Contrato de Concesión, ello, sin perjuicio de haberse demostrado indubitablemente que la presente denuncia es totalmente maliciosa, reservándome en consecuencia el derecho de reclamar la indemnización a que hubiera lugar, por el grave perjuicio irrogado al suscrito, debiendo su Despacho pronunciarse por LA ABSOLUCIÓN DEL SUSCRITO, disponiéndose EL ARCHIVO DE LOS PRESENTES AUTOS, por corresponder legalmente.

Por tanto:
Sírvase usted señor Juez, pronunciarse por la ABSOLUCIÓN del recurrente, dejándose a salvo mi derecho para hacerlo valer conforme a ley.

Lima, 30 de junio de 2008.