playa 1El Gobierno prorrogó el estado de emergencia nacional por 31 días calendarios, debido a la pandemia del coronavirus COVID-19.

 

La medida ha sido oficializada con Decreto Supremo N.º 201-2020-PCM, publicado en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, con fecha de vigencia a partir de este viernes 1.o de enero de 2021.

El decreto supremo establece que queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

Se incorporan los numerales 8.6, 8.7 y 8.8 al artículo 8 del Decreto Supremo N.º 184-2020-PCM, que declara estado de emergencia señala las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social.

Durante la inmovilización social obligatoria se exceptúa al personal de los organismos del sistema electoral peruano; siempre que porten su credencial o documento que acredite el vínculo con la entidad y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación.

Se dispone el fortalecimiento del control migratorio en la frontera norte del país. Además, a partir del 22 de diciembre del presente año hasta el 4 de enero del 2021, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y la provincia del Santa del departamento de Ancash, la inmovilización social obligatoria es desde la 22:00 h hasta las 04:00 h del día siguiente.

En Lima Metropolitana y en la provincia Constitucional del Callao la inmovilización social obligatoria es desde las 23:00 h hasta las 04:00 h del día siguiente.

En los centros comerciales, tiendas por departamento y galerías ubicadas en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, en la provincia del Santa del departamento de Ancash, en Lima Metropolitana y en la provincia Constitucional del Callao, a partir del 22 de diciembre del presente año hasta el 4 de enero del2021, el aforo permitido es hasta el 40%.

Otro punto indica que los gobiernos locales regulan la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la finalidad de reducir el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración delimitar espacios físicos y cierre de accesos, establecer límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público, implementar medidas idóneas para efectuar el control efectivo de aforos, entre otras medidas.