Decreto supremo también establece condiciones para su percepción y criterios para determinar la relación de profesores ordinarios beneficiarios.  El Ministerio de Educación destinará recursos adicionales para financiar un bono extraordinario para los docentes investigadores de las universidades públicas por un periodo de nueve meses. 
 
A través del Decreto Supremo N.° 032-2021-EF, publicado en diario oficial El Peruano, se establecieron los montos, criterios y condiciones para la Bonificación del Docente Investigador. De esta manera, los docentes ordinarios en la categoría de principal recibirán una bonificación especial de S/ 3778,66, los asociados S/ 2329 y los auxiliares S/ 1829. Estos montos son aplicables para los docentes a tiempo completo o dedicación exclusiva. En el caso de los catedráticos que desarrollen sus labores a tiempo parcial, la bonificación se calculará de manera proporcional a las horas trabajadas.
 
 

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Para el otorgamiento de esta bonificación, los docentes deberán cumplir con tres criterios: estar calificados en el Renacyt, en el grupo Carlos Monge o en el nivel I del grupo María Rostworowki al 31 de enero del año 2021; estar registrados como docentes ordinarios en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) al mes de febrero del año 2021; y, por último, cumplir con la normativa interna de la universidad en lo que resulte aplicable a los docentes investigadores. 
 
La norma también establece las obligaciones de la universidad pública que accede al financiamiento de dicha bonificación; así como el periodo de entrega y los mecanismos de interoperabilidad entre el Minedu, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec) y las universidades públicas.
 
La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 autoriza al Minedu a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de las universidades públicas, hasta por un monto de S/ 144 millones. Dicho monto permitirá financiar, entre otros rubros, la implementación progresiva de la mencionada bonificación, cuyo otorgamiento está previsto en el artículo 86° de la Ley Universitaria.
 
Con esta disposición se busca fomentar la excelencia del servicio educativo universitario, a través del reconocimiento y fortalecimiento de la labor de investigación realizada por los docentes ordinarios en las universidades públicas, mediante el impulso y consolidación de la producción académica.