Como establece el Decreto Supremo N.° 123-2021-PCM, que prorroga el estado de emergencia nacional por la pandemia del coronavirus COVID-19, se amplía el estado de emergencia por 31 días desde el 1 de julio.
Por ello quedan restringidos el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito. La Policía y las Fuerzas Armadas velarán por el cumplimiento de las disposiciones emitidas.
Niveles de alerta
La norma también actualiza la relación de provincias que durante este período (del 21 de junio al 11 de julio) estarán en nivel de alerta "moderado", "alto", "muy alto" y "extremo" frente al covid-19, tal como se informó el miércoles después del Consejo de Ministros.
Toque de queda
De acuerdo con la norma, del 21 de junio al 11 de julio se dispone la inmovilización social obligatoria (toque de queda) de todas las personas en sus domicilios, según el nivel de alerta que tenga la provincia.
Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 00:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente. Aquí se encuentran Lima y Callao.
Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y, los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
La norma recuerda que el toque de queda no aplica para el personal que presta servicios esenciales, como salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, delivery, ni en personas que presenten alguna emergencia.
Tampoco en el caso del personal que participa en la prestación de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, entre otros mencionados en el decreto.
Sin autos particulares
El Decreto Supremo establece que, en todo el país, los autos particulares no podrán circular los domingos comprendidos del 21 de junio al 11 de julio.
Esto quiere decir que los domingos 27 de junio y los domingos 4 y 11 de julio los vehículos particulares estarán impedidos de salir, independientemente del nivel de riesgo en que se encuentre la provincia.
Excepcionalmente podrán circular los vehículos que cuenten con el respectivo pase vehicular emitido por la autoridad competente. De igual manera, tal como lo indicó Arturo Granados, vocero del Minsa, las personas a quienes les corresponda vacunarse contra el covid-19 pueden movilizarse los domingos o feriados, ya sea en transporte público o vehículos particulares.
Arequipa suspende transporte
Los servicios de transporte de personas de ámbito nacional desde y hacia la región Arequipa quedarán suspendidos por 15 días calendario, a partir del 21 de junio, como parte de las acciones para prevenir y controlar la propagación del COVID-19, añade el Decreto Supremo.
La medida aplica para los servicios de transporte aéreo, terrestre y ferroviario.
Ingreso de extranjeros
Se recuerda que los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes que ingresen a territorio nacional, independientemente del país de procedencia, deben contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo. En caso sea positivo, ingresan a aislamiento obligatorio.
Hasta el 11 de julio del 2021 queda suspendido el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes procedentes de Sudáfrica, Brasil o India, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos 14 días calendario.
Los peruanos y extranjeros residentes que ingresen al país provenientes de Sudáfrica, Brasil o la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares, realizarán cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por 14 días.
Actividades económicas
Según el nivel de alerta por provincia y departamento, hasta el 11 de julio de 2021, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo, de acuerdo con el Decreto Supremo:
a) Nivel de alerta moderado:
• Actividades en espacios cerrados:
-Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 50%
-Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%
-Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%
-Restaurantes y afines en zonas internas: 60%
-Templos y lugares de culto: 50%
-Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías: 60%
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 60%
-Bancos y otras entidades financieras: 60%
-Eventos empresariales y profesionales: 60%
• Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):
-Artes escénicas
-Restaurantes y afines en zonas al aire libre
-Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
-Eventos empresariales y profesionales al aire libre
b) Nivel de alerta alto, correspondiente a Lima:
• Actividades en espacios cerrados:
-Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 40%
-Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%
-Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%
-Restaurantes y afines en zonas internas: 50%
-Templos y lugares de culto: 40%
-Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías: 50%
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%
-Bancos y otras entidades financieras: 60%
-Eventos empresariales y profesionales: 50%
• Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):
-Artes escénicas
-Restaurantes y afines en zonas al aire libre
-Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
-Eventos empresariales y profesionales al aire libre
c) Nivel de alerta muy alto:
• Actividades en espacios cerrados:
-Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 30%
-Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%
-Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%
-Restaurantes y afines en zonas internas: 40%
-Templos y lugares de culto: 30%
-Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías: 40%
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%
-Bancos y otras entidades financieras: 50%
-Eventos empresariales y profesionales: 40%
-Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
• Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):
-Artes escénicas
-Enseñanza cultural
-Restaurantes y afines en zonas al aire libre
-Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
-Eventos empresariales y profesionales al aire libre
d) Nivel de alerta extremo:
• Actividades en espacios cerrados:
-Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 20%
-Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%
-Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias 40%
-Restaurantes y afines en zonas internas (con ventilación): 30% (con cita)
-Templos y lugares de culto: 20%
-Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías: 30%
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 30%
-Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillaje y otros afines (con ventilación): 40% (con cita)
-Bancos y otras entidades financieras: 40%
-Eventos empresariales y profesionales: 0%
-Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
-Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery): hasta las 23:00 horas.
-Servicio de farmacia para entrega a domicilio (delivery): las 24 horas.
• Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):
-Artes escénicas
-Enseñanza cultural
-Restaurantes y afines en zonas al aire libre
-Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
-Eventos empresariales y profesionales al aire libre”