SUNEDU determinó que la UAP no cumplió con 14 de los 27 indicadores establecidos para las Condiciones Básicas de Calidad, de acuerdo con el modelo de licenciamiento vigente. Esta decisión no afecta a las y los estudiantes actualmente matriculados en la universidad, puesto que su plazo de cese de actividades académicas se extiende hasta marzo de 2025.
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), mediante resolución N°119-2022 de su Consejo Directivo, ha resuelto denegar la solicitud de licenciamiento institucional presentada por la Universidad Alas Peruanas (UAP).
Tras la denegatoria de su primera solicitud de licenciamiento en diciembre de 2019, la UAP presentó una nueva solicitud el 19 de noviembre de 2021. En este nuevo procedimiento, la universidad buscaba demostrar que contaba con las condiciones mínimas de calidad para implementar los dos primeros años de funcionamiento de 12 programas de pregrado en siete locales ubicados en Lima, Arequipa, Piura y Ucayali.
La SUNEDU analizó esta solicitud de acuerdo con el modelo de licenciamiento vigente, diferente al que se empleó en la primera evaluación de la UAP. No obstante, luego de un exhaustivo análisis, la Superintendencia determinó que la UAP no cumple con 14 de los 27 indicadores que le son aplicables y que forman parte de las Condiciones Básicas de Calidad que se exigen a las universidades que pretenden contar con nuevas autorizaciones de funcionamiento.
Es importante recalcar que el resultado de este procedimiento no afecta en modo alguno la situación de alrededor de 6,500 estudiantes con matrícula vigente en la universidad al ciclo 2022-2. La UAP seguirá impedida de admitir nuevo alumnado, mientras que el plazo establecido para el cese de sus actividades académicas se mantendrá hasta el 22 de marzo de 2025. La SUNEDU seguirá supervisando los servicios que brinda la UAP a sus actuales estudiantes. Asimismo, los grados y títulos que emita la UAP seguirán siendo inscritos por la SUNEDU en el Registro Nacional de Grados y Títulos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley. Sin perjuicio del resultado del presente procedimiento, la UAP puede volver a presentar una solicitud de licenciamiento cuando lo estime conveniente.
Indicadores desfavorables
Luego de evaluar todos los medios de verificación presentados por la UAP en su nueva solicitud de licenciamiento institucional, la universidad no demostró contar con el 25% de docentes a tiempo completo a nivel institucional, en su sede y en cuatro filiales para las que solicitaba la autorización. Específicamente, 90 docentes no tienen el perfil requerido por la propia universidad para dictar los cursos que esta les asignó para los 2 primeros años de funcionamiento.
Asimismo, si bien acreditó contar con documentos normativos y de planificación que regulan la gestión docente, no evidenció la aplicación de los criterios establecidos en su normativa para el proceso de selección docente.
De otro lado, la UAP no pudo demostrar el cumplimiento de ninguno de los indicadores relacionados con investigación: no demostró contar con, al menos, el 5% del total de sus docentes con la categoría Renacyt, que cuenten con experiencia para el desarrollo de la investigación en su sede institucional y dos de sus filiales. Tampoco definió procedimientos específicos orientados a garantizar la calidad y originalidad de su propuesta de investigación, ni para el fomento y difusión de sus productos de investigación. De la misma manera, no demostró́ que la totalidad de sus líneas de investigación cuenten con el personal necesario para su desarrollo, de acuerdo a su normativa interna. Tampoco demostró la disponibilidad exclusiva de la persona responsable del órgano a cargo de la gestión de la investigación, lo que no garantiza un adecuado soporte para su desarrollo.
Asimismo, entre los indicadores incumplidos se encuentran algunos referidos al componente de financiamiento y sostenibilidad. De acuerdo con el análisis realizado, las cuentas por pagar de la universidad se incrementaron en un 78% durante el lapso de 2 años y cinco meses. Además, se identificó que no consideró en sus flujos el reconocimiento de todas sus obligaciones de pago a proveedores, lo que implica la subestimación de las necesidades de financiamiento y con ello el riesgo de no garantizar los recursos necesarios para prestar el servicio en cumplimiento de las CBC.
En esa misma línea, la UAP no demostró contar con una posición financiera que le permita disponer de los recursos necesarios para el cumplimiento y ejecución oportuna de sus inversiones y de sus obligaciones operativas en el corto y mediano plazo.
Finalmente, cabe señalar que la UAP no pudo asegurar la contratación oportuna del personal necesario para implementar completamente la estructura orgánica responsable de bienestar universitario y, aunque acreditó contar con órganos responsables de la gestión de Responsabilidad Social Universitaria a nivel institucional, no otorgó certeza respecto a los puestos y personal que integra dicha dirección, lo cual afecta la implementación efectiva y la ejecución de las actividades de esta condición básica de calidad.