alberto fujimori 13Por Guillermo Olivera Díaz*  

La negativa del INPE a Fujimori que hable por radio (RPP) a su antojo y extraña elección de medio y periodista no es inconstitucional ni ilegal. Es legítimo un paralé de estos; lo exige a gritos el  régimen penitenciario nacional que la propia Constitución Política reconoce en su Artículo 139.°, inciso 22.

 

El derecho constitucional a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento, previsto en el Art. 2.°, inciso 4 de la Carta Política, es únicamente para aquellos ciudadanos buenos que no estén privados de su libertad a título de pena por haber delinquido y en tal virtud se reputan peligrosos.

No asiste este derecho a los reclusos, como Fujimori u otros de su jaez, quienes gozan de sus  derechos con limitaciones que les impone  la ley, la sentencia y el riguroso régimen de vida  penitenciario que busca orden y seguridad. Cualquier laxa y modesta norma del jefe del INPE en contrario peca de miope, populista e ingenua.

Lo que exprese por radio, televisión u otro medio masivo un reo rematado podría poner en grave peligro el orden y seguridad del penal, poner en grave peligro de muerte al propio interno que esté realmente enfermo y hasta afectar  el orden interno y seguridad del país.

El recluso desalmado podría hablar en clave a los de su banda criminal; lanzar proclamas políticas a sus correligionarios; convocarlos con lenguaje sobreentendido y críptico a rodear el palacio de gobierno; presionar al presidente Humala para que firme delante de la turba el indulto y muchas cosas parecidas e inimaginables.

Además, los derechos fundamentales de los peruanos se interpretan de acuerdo a los tratados internacionales sobre derechos humanos que el Perú ha suscrito y que priman sobre el derecho nacional. En ese orden,  las víctimas de los delitos del interno que requiere ser entrevistado por radio o televisión, tienen sus propios derechos a la verdad, a la reparación del delito que las agravió, a su dignidad que el recluso puede vilipendiar en vivo y en directo, y a su propia tranquilidad. Es bastante lo que el delito les infirió e hizo perder.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y otros documentos  internacionales,  se ocupan expresamente de tales víctimas y del respeto que se  les debe.

Nuestro Código de Ejecución penal, que es ley,  promulgado por Alberto Fujimori  por Decreto Legislativo N.° 654 de 31-7-1991 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 015-2003-JUS de 9-9-2003, reconocen derechos a los internos, siempre y cuando no pongan en peligro el orden, la disciplina, su propia seguridad personal y la del establecimiento donde cumplen la pena impuesta. El régimen de vida penitenciario resulta ser una limitación natural, constitucional y legal.

Imaginen el caos penitenciario y general que significaría que Fujimori hable por RPP;  Vladimiro Montesinos se sume desaforadamente con Raúl Vargas; Abimael Guzmán inste a los de MOVADEF a llenarse en Palacio de Gobierno a exigir amnistía para todos los violentos y corruptos; o que los tres juntos convoquen a sus huestes a pedir elecciones anticipadas, saliendo a las calles.

Los reclusos frente al micrófono y la cámara serían, pues, un caos de la pitri mitri, una batahola de marca mayor, a partir de una mal entendida e ilusa permisión penitenciaria.

 * Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
http://www.voltairenet.org/article176586.html?var_mode=calcul
13-11-2012