fujirata 1Por Guillermo Olivera Díaz*

Son muchas y variadas las burdas violaciones del ordenamiento jurídico en que han incurrido los miembros de la Comisión de Gracias Presidenciales.

 

Es delictivo, inconstitucional, ilegal y no reglamentario admitir a trámite una solicitud tramposa de indulto que Fujimori no la hizo  y que la Comisión está expresa y doblemente prohibida tramitarla.

El Decreto Supremo 008-2010-JUS que la crea y la Resolución Ministerial 0162-2010-JUS que aprueba su Reglamento Interno establecen, al unísono, esta prohibición que la Comisión ha vulnerado.

En el Oficio, N.° 2094-2012-JUS-CGP-ST de 9 de noviembre último, que la Comisión dirige a Fujimori, imaginario solicitante, aplica el Artículo 32.° de su Reglamento Interno y pide los documentos a que tal norma se refiere, pero soslaya aplicar el Artículo 17.° del mismo Reglamento que regula el rechazo de plano del pedido de condenados por delitos con impedimentos legales o constitucionales para su concesión, tal como es precisamente el caso de Fujimori que leyes y fallos judiciales lo prohíben y que la Comisión no acata.

Fujimori ha sido condenado por secuestro y crímenes de lesa humanidad; por estos ilícitos es improcedente el indulto. Dos leyes peruanas y fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos así lo establecen.

Además, el Artículo 17.° del Reglamento que cita la Comisión manda que se rechace de plano la solicitud si existen impedimentos legales o constitucionales; se trata, pues, de un mero trabajo intelectual para un rechazo liminar, sin admitirla a trámite, con la información y documentos aparejados. Este rechazo está previsto en la citada norma en forma previa a todo, sin indagaciones fácticas, al ser una arista jurídica pura.

Sin embargo, esta Comisión ha acordado su admisión a trámite, violando así su Reglamento Interno y a su vez el Decreto Supremo 008-2010-JUS de 22-06-2010, que crea la Comisión, cuyo Art. 5.° regula la misma improcedencia del indulto por impedimentos legales.

El texto violado por esta Comisión, al someter a trámite, o sea, iniciándolo, dice:

 “Artículo 5.°.- Improcedencia. La Comisión de Gracias Presidenciales no dará trámite a las solicitudes de los condenados por delitos a los que por ley expresa se ha excluido de la gracia del indulto”.

 Las leyes N.° 26478 de 13-06-1995, promulgada por el mismo Fujimori, y N.° 28760 de 13-06-2006, niegan el indulto a los condenados por delito de secuestro.

En suma, la Comisión de Gracias Presidenciales al solo admitir a trámite una petición, sin solicitante-titular del beneficio pretendido, ha incurrido en una múltiple violación:

-  de su Decreto Supremo que la crea, la nombra y delimita su competencia (Art. 5.°);

 - del Reglamento Interno que regula sus funciones y prohibiciones (Art. 17.°);

 - de las leyes que prohíben el indulto por ciertos delitos;

 - de nuestra Constitución Política que obliga a todo funcionario público a cumplir sus   postulados, las leyes, los tratados y demás disposiciones; y

 - de los tratados y fallos internacionales que señalan la incompatibilidad de la amnistía, el indulto, la prescripción de la acción penal y toda medida limitativa de la pena impuesta;

Por lo tanto, los miembros de la Comisión serán pasibles de responsabilidad penal por delito consumado  si acaso al final del trámite, que por ahora solo está admitido, acuerdan recomendar que se conceda esta gracia, pese a ser inconstitucional, ilegal, no reglamentaria y delictiva, aunque esta recomendación no sea vinculante para el presidente Humala.

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http://www.voltairenet.org/article176612.html?var_mode=calcul

 16-11-2012