Por Guillermo Olivera Díaz*
Soy abogado, pero no médico. Por eso, meramente voy a nombrar los elementos probatorios que se exigen para acogerse a la gracia presidencial humanitaria. Todo está normado en el Reglamento Interno (norma normarum) de la Comisión; nada queda a su discreción antojadiza, ni de nadie, menos mía.
Si el presidente Humala calcula decidir el indulto en la venidera navidad 2012, debe quedar acreditado en el trámite, que se ha admitido ilegalmente e iniciado, que el condenado Alberto Fujimori adolece de una “enfermedad no terminal, grave, en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable”. ¿A partir de solo su lengua intervenida cinco veces desde 1997?
Así lo dispone el Artículo 31.° del Reglamento que rige a la Comisión, aprobado por Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS de 13-7-2010 y que Alan García lo ordenó por Decreto Supremo N.° 008-2010-JUS (Disposición Complementaria Final Única) el 22-6-2010.
Los elementos médicos probatorios que la lengua intervenida en 5 ocasiones (cortada a pedacitos) es, tiene o constituye, una enfermedad no terminal grave, avanzada, progresiva, degenerativa e incurable, requisito éste para acogerse al indulto, son los que siguen:
a) Historia clínica de Fujimori, favorecido o imaginario solicitante;
b) Informe médico del solicitante, emitido con la evaluación personal a Fujimori;
c) Protocolo médico emitido por centro hospitalario u organización médica autorizada;
d) Acta emitida por una Junta Médica Penitenciaria que evalúe en persona a Fujimori, con declaración jurada de sus miembros que es para indulto humanitario;
e) Informes adicionales a los antes referidos que la Comisión solicite;
f) Informes ampliatorios o aclaratorios sobre los documentos antes mencionados;
g) Convocatoria de Comisión a instituciones públicas o privadas (nacionales o extranjeras) para que se pronuncien sobre los documentos médicos antes seriados;
h) Declaración de los profesionales médicos que elaboraron el informe médico, el protocolo médico y el acta de junta médica penitenciaria, tratados en b), c) y d);
i) Registro técnico audio visual de estas declaraciones de los médicos;
j) Entrevista o conferencia de la Comisión con el mismo Fujimori, a través de medio auditivo o visual, con asistencia de un profesional médico en la especialidad requerida que la Comisión elija (el Reglamento no dice cómo se escoge);
k) Acopio de información o documentación necesaria que aporten instituciones públicas pertinentes y personas jurídicas en general;
l) Convocatoria a instituciones públicas o privadas de reconocido prestigio en la protección de derechos humanos (al estar ante indulto humanitario por delitos que violan tales derechos en crímenes de lesa humanidad);
m) Entrevista a cualquier persona o autoridad cuyo testimonio la Comisión considere pertinente en relación con el caso controvertido de Fujimori.
La extensa serie anterior, desde la a) hasta la m), está regulada expresamente por el Reglamento Interno de la Comisión, expedido el mes de julio del año 2010 cuando Alan García era presidente y, tras bambalinas, ya se gestionaba el indulto de marras.
¿Qué buscaba Alan normando un singular rigor probatorio para un insistente Fujimori que pretendía ser excarcelado, cueste lo que cueste? ¿Traicionó a sus conspicuos gestores?
¿Eludirá la Comisión o el presidente Humala estas vallas con salto a la garrocha por un apuro navideño? ¡El país lo sabrá, pues la navidad siempre llega y pronto!
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http://www.voltairenet.org/article176624.html?var_mode=calcul
18-11-2012