Por Guillermo Olivera Díaz*
La Defensoría del Pueblo, que sirve Eduardo Vega Luna, a cuyo refugio ha corrido como liebre Alan García, aunque se sabe no son de la misma lechigada política, no podrá ni debe sostener válidamente que las varias leyes que prohíben conmutar penas a condenados por narcotráfico, y otros graves delitos (secuestro y violación de menores), pudieron violarse alegre y gratuitamente por el ex presidente García al ejercer la facultad constitucional de indultar y conmutar penas y que la Comisión congresal que preside Sergio Tejada vulnera el debido proceso al investigarlo. ¡Ha sido citado, dos veces oído y ya se siente vencido!
En efecto, está ¡prohibido legalmente conmutar penas también a violadores de menores, así como a secuestradores y traficantes de drogas, de cualquier laya!
No existe la facultad presidencial de conmutar penas a condenados por tráfico ilícito de drogas contra las leyes que las prohíben y tratados internacionales que obligan a reprimir severamente y no excarcelar. La Constitución Política (Art. 118.°, inciso 21) no atribuye la capacidad de violar las leyes que prohíben conductas funcionales. Ningún presidente puede conceder beneficios (indultos, conmutaciones, derechos de gracia) que la ley expresamente prohíbe.
Por ejemplo, la Ley N.° 28704 de 3-4-2006 prohíbe otorgar conmutaciones de penas a condenados por violar menores de edad, ¿acaso el presidente puede rebajar la pena del violador, de 35 años a 10, contra la ley que lo prohíbe? Jamás.
Véase el siguiente texto legal que se repite casi idénticamente a través el tiempo, desde 1949 hasta el presente.
"Ley 28704: Artículo 2.º.- Improcedencia del indulto, conmutación de pena y derecho de gracia
No procede el indulto, ni la conmutación de pena ni el derecho de gracia a los sentenciados por los delitos previstos en los artículos 173.º y 173.º-A". Se trata de una norma aprobada por el Congreso, promulgada por el presidente de turno del país, dirigida precisamente a cualquier presidente en funciones y de insoslayable cumplimiento.
El Tribunal Constitucional ha ratificado la constitucionalidad de esta ley, tal como es el caso también de leyes que prohíben este tipo de beneficios a condenados por tráfico ilícito de drogas. ¿Facultad presidencial contra las leyes que ha promulgado el mismo presidente? ¿Dónde? Ni en la Cochinchina vietnamita.
En narcotráfico, o tráfico ilícito de drogas, se prohíben las conmutaciones de penas en general. Esas leyes están vigentes, nadie las ha tocado ni modificado. Tampoco ellas hacen distingos entre tráfico de drogas leve, grave o más grave.
El mismo texto prohibitivo citado se repite desde 1949, Decreto Ley 11005; Decreto Ley 22095 de 1978; Decreto Legisltivo 122 de 1981; Ley 24388 de Alan García de 1985; Código Penal de 1991, 2da. Disposición Final y Decreto Ley 25916 de 28-11-1992.
Todas estas normas prohíben la conmutación por TID así como otros beneficios penitenciarios, que el Tribunal Constitucional en sendos procesos de garantía ha ratificado su constitucionalidad y plena vigencia.
Sin embargo, pese a todo lo dicho, Alan García organizó en Palacio de Gobierno (2006-2011) una fábrica de conmutaciones de penas a narcotraficantes, a título delictivo, de encubrimiento personal agravado (Artículo 404.°, Código Penal).
Ahora, que Eduardo Vega Luna, abogado, lidera la Defensoría del Pueblo, y que fue visto en el velorio de Armando Villanueva del Campo, pretende García que aquélla sea su guarida.
* Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
http://www.voltairenet.org/article178254.html?var_mode=recalcul
23-4-2013