Por Guillermo Olivera Díaz*
a.- Comisión Investigadora recomienda.- Luego de la aprobada recomendación que ha formulado la Megacomisión, 4 votos contra 3, contra el ahora nervioso y archihablantín ex presidente Alan Gabriel García Pérez, por una posible retahíla de delitos, y quizá algo más, todavía falta mucho pan por rebanar. El antejuicio político, paso previo al proceso penal, tiene muchos recovecos y abrojos metidos de legisladores. El Reglamento del Congreso los prevé.
b.- Pleno del Congreso aprueba o no lo recomendado.- ¿Cuándo ella será debatida en el pleno del Congreso y finalmente aprobada o rechazada? Habida cuenta de la idiosincrasia de los parlamentarios actuales, creo que ningún ser humano, ni siendo zahorí, puede adivinar. Quienes deciden cuándo, gozan de márgenes de maniobra, dándose el caso de dilaciones kafkianas.
c.- Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.- Si el pleno del Congreso aprueba tal recomendación, toca el turno y manejo a la citada Subcomisión de 10 miembros, que, en primer lugar, califica su admisibilidad o procedencia de la denuncia planteada, examinando si los hechos que la motivan constituyen delitos o infracciones constitucionales. Concluye esta calificación en un informe que pasa a la Comisión Permanente.
d.- Comisión Permanente.- Este órgano congresal, conformado por no menos de 20 miembros y que lidera el presidente del Congreso, aprueba o no la calificación hecha por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales. Si la aprueba encarga la investigación a esta Subcomisión, señalándole un plazo de 15 días hábiles, prorrogables.
e.- Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realiza investigación.- Aquí es la parte central del antejuicio. La denuncia es notificada al denunciado, éste presenta sus descargos por escrito y ofrece sus medios probatorios, los que se actúan en audiencia que puede ser pública, por aquiescencia del denunciado, cuando se trate de delitos.
En esta audiencia, hacen uso de la palabra el denunciante y denunciado, se examinan a testigos, peritos y se actúan otros medios probatorios decididos. La defensa técnica del denunciado está presente; se producen réplicas y dúplicas; la ausencia del denunciado no impide la audiencia.
Terminada la audiencia la Subcomisión puede concluir proponiendo la acusación o no del denunciado, en un informe final que presenta ante la Comisión Permanente.
f.- Comisión Permanente aprueba o no la acusación propuesta.- Si la aprueba nombra una subcomisión acusadora, usualmente de tres miembros, para que la sustente ante el pleno del Congreso. En la Comisión están representados todos los grupos parlamentarios, por lo que el jaleo es ampliamente conocido; por ende, el archivo del caso es posible.
g.- Pleno del Congreso acuerda ha lugar a formación de causa penal.- Aquí se realiza la parte final de antejuicio político. Se sustenta inicialmente la acusación, se produce la defensa del acusado, viene el debate final y por fin se vota si ha o no lugar a formación de causa penal, lo cual se plasma en una resolución escrita del Congreso.
Recién entonces pasan los actuados al Fiscal de la Nación, a fin de que formalice denuncia penal ante la Corte Suprema de la República, donde se designa un vocal supremo instructor. Fiscal y Vocal están constreñidos a proceder, al denunciar o abrir proceso penal, respectivamente, conforme lo acordado por el Congreso.
La detención de Alan García está sujeta a la discreción del vocal instructor, según como interprete el emperifollado ordenamiento jurídico.
* Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
http://www.voltairenet.org/article178512.html?var_mode=recalcul