Jans Erik Cavero Cárdenas*
La Comisión de Ética del Congreso debería desparecer. Sus informes de calificación, a cargo del equipo asesor, no sólo brillan por su improvisación, sino por su presunto direccionamiento político para salvar a los “amigos” y castigar a los “enemigos”. Si a ello le sumamos el conservadurismo de su presidente, la Comisión de Ética parece el Tribunal del Santo Oficio, con la presencia incómoda de 2 congresistas protestantes.
Un caso emblemático de ineptitud es el Informe de Calificación del Expediente N.° 130-2011-2013/CEP-CR, por el que se recomendó la improcedencia de la denuncia contra el Congresista Javier Velásquez Quesquén. Este informe recoge argumentos que ponen en duda la capacidad de su secretaría técnica a la hora de abordar instituciones parlamentarias y calificar comportamientos transgresores de la ética parlamentaria.
El 4 de marzo de 2013, el ciudadano Pedro Pacheco Valderrama denunció a Velásquez Quesquén por haber infringido presuntamente el Código de Ética Parlamentaria. Según la denuncia, el legislador aprista - al plantear una cerrada defensa de dicho claustro universitario ante la comisión que investiga la gestión de gobierno 2006 – 2011 - habría actuado como “gestor oficioso” de la Universidad San Martín de Porres, intentando persuadir para no profundizar las investigaciones.
Un conocido programa de televisión difundió el audio, en el que se oye a Velásquez Quesquén decir lo siguiente: “Yo no he venido a hablar por Javier Velásquez Quesquén, he venido a hablar por una institución que ha logrado su prestigio con esfuerzo. No le tengo miedo a eso”. A pesar de esta prueba inequívoca, del video del programa televisivo, de la transcripción y audio de la sesión de la comisión investigadora, la Comisión de Ética declaró improcedente la denuncia, para júbilo de Lay, Urtecho, Díaz Dios y Mauricio Mulder Bedoya.
¿Qué genialidad improvisó la secretaría técnica para recomendar la improcedencia? 3 argumentos equivocados: La inviolabilidad de la palabra, la vinculación con la universidad, la existencia de investigación sobre el denunciado. Sobre este último argumento, hay que informarle al equipo técnico del Pastor Lay que no existe en el Congreso ninguna comisión investigadora contra Javier Velásquez Quesquén como ex Presidente del Consejo de Ministros o como parlamentario. La denominada Megacomisión tampoco lo ha investigado, pues no es su objeto una persona particular, una empresa, o un partido político, sino la gestión gubernamental 2006 - 2011.
Cabe recordar que el parlamentario aprista ingresó a la sesión reservada de la Megacomisión como congresista, con voz y sin voto, y no en calidad de investigado. Es más, en dicha oportunidad el Congresista Sergio Tejada presentó los hallazgos detectados en los “Colegios Emblemáticos”, caso ajeno a Velásquez Quesquén. Recordemos que durante la implementación de la cuestionada política educativa, el denunciado no ejerció la condición de Premier o Ministro de Estado. Por lo tanto, al momento de su participación en la Megacomisión, no era investigado.
Hay un dato bastante curioso: El exMinistro de Educación y actual Rector de la San Martín, José Antonio Chang, remitió a la Comisión de Ética copia de los contratos de trabajo entre el denunciado y la Universidad San Martín. Velásquez Quesquén fue docente universitario, con vínculo laboral existente en los años 2006, 2007 y 2008. Sin embargo, para Lay no existe conflicto de intereses, pues su participación como presunto “gestor oficioso” se realizó cuando ya no era docente. Esta conclusión ¿no es cantinflesca?, ¿por qué circunscribir su vinculación con la universidad al momento en que fue docente? La Comisión de Ética desconoce que Chang estuvo vinculado al partido político del investigado, como también ignora que el denunciado fue Premier, en cuyo Gabinete Chang se desempeñó como Ministro de Educación. ¿No hay vinculación?
Respecto al argumento central, la secretaría técnica concluyó - acogiendo en su fundamentación el descargo vertido por Velásquez Quesquén - que la actuación del denunciado está protegido por la inviolabilidad de la palabra. Esta afirmación constituye un insulto a la inteligencia humana, pues la inviolabilidad de la palabra es, en efecto, una prerrogativa parlamentaria que permite a los congresistas no ser responsables, ante autoridad alguna, por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones. Pregunto: ¿interceder en favor de una entidad privada, o ser “gestor oficioso”, constituye el ejercicio de la función parlamentaria? No, nunca.
La prerrogativa parlamentaria no es ilimitada. Un congresista que insulta o violenta el honor de un ciudadano podría ser querellado. Por lo tanto, si no se legisla, fiscaliza, representa, controla políticamente, no hay campo de acción para la inviolabilidad de opinión, porque se trata de una prerrogativa funcional y no de un privilegio personal. Los congresistas representan a la Nación y no a una universidad, empresa, asociación, o lo que fuere. La Inviolabilidad no puede convertirse en impunidad. Por lo tanto, la utilización de esta prerrogativa para solapar conductas nada éticas, inmorales, o con contenido penal, es la negación de un Estado Constitucional Democrático.
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