alan garcia 202Por  Guillermo Olivera Díaz*  

Si hubiera delinquido en Estados Unidos, donde el concurso real de ilícitos se castiga con sumatoria de penas, los huesos de Alan García se habrían convertido en maloliente polvo al cumplir una pena superior a los 150 años, o más. Con desventura, en Perú el mismo concurso se sanciona con un máximo de 35 años de cárcel, pese a que en realidad merezca más, según lo dispone el Artículo 50.° del Código Penal, modificado por Ley N.° 28730 de 13-5-2006. Antes, no se sumaban las penas.

Con  los datos y documentos que se conocen, en particular los  informes de la Megacomisión, fácilmente se le puede atribuir el concurso real de los graves delitos de encubrimiento personal agravado (Art. 404.°, C. P.); peculado (Art. 387.°, C. P.); corrupción de funcionarios (Arts. 393.° y 394.°, C. P.); enriquecimiento ilícito (Art. 401.°, C. P.); entre otros.

Por ejemplo, en materia de narcoindultos y narconmutaciones de pena a traficantes de droga, Alan es más responsable, y antes, que Miguel Facundo Chinguel, pues los decidió y los concedió en más de 5,400 casos, mediante Resoluciones Supremas que llevan su firma y sello, pese a que estaban prohibidos su trámite y otorgamiento. Para que estas excarcelaciones configuren encubrimiento personal de narcotraficantes no es menester que exista coima de por medio que Alan haya recibido. La prebenda no es requisito de este tipo penal, pero sí de los ilícitos de corrupción.

Facundo Chinguel sólo recomendaba, el expresidente resolvía. Alan por tal razón merece más cana que el ya preso, pero el Antejuicio aún no iniciado entramparía y dilataría su encarcelamiento. Por lo demás, el presidente  podía negarse a conceder el beneficio propuesto por la Comisión o licenciar a todos sus miembros por recomendar lo indebido o porque no era de su agrado penitenciario.

La Comisión que recomienda una gracia de éstas consta de 5 miembros, cuyos votos son iguales entre sí. Por ende, si uno es responsable, los otros también, merecen igual detención preliminar, salvo que hayan votado en contra, oponiéndose a la gracia. Tampoco los ministros de justicia están exentos de responsabilidad penal, pues no eran mesa de partes, por donde pasaba el expediente de la Comisión Chinguel a la presidencia, sino asesores legales de ésta, al cuidado de la legalidad.

Para que Alan García consume el ilícito de encubrimiento de narcotráfico, el trabajo que cierra el ojo a lo ilegal, de ministros de justicia y de los 5 miembros de la Comisión concernida, es una coparticipación necesaria o primaria, sin la cual aquél no se hubiera perpetrado, cuya pena es igual a la del autor, tal como lo dispone el Art. 25.° del Código Penal.

No es aceptable el esperpento argumental de Alan García, y sus apologistas, que tenía la facultad o atribución presidencial de conceder indultos y conmutaciones de pena, en cualquier caso, a pesar que existían y existen leyes que prohíben hasta su tramitación, ¡con mayor razón su concesión!  

Se ejercen facultades constitucionales para consumar actos lícitos y no aquellos que violan normas, pues el presidente es el primer obligado al cumplimiento de las leyes, los fallos judiciales y los tratados internacionales que reprimen el narcotráfico (Art. 118.°, Constitución Política).

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26-6-2013