Mg CPCC Luis Alberto Latìnez Carpio*
El gobierno de Humala está solicitando facultades extraordinarias para legislar, vía Decretos Legislativos, en materia económica y seguridad ciudadana por 120 días.
Al respecto, el Congreso de la República no debe autorizar al Poder Ejecutivo, porque este gobierno ha fracasado rotundamente en estos dos aspectos.
En cuanto a seguridad ciudadana, el gobierno ya tuvo delegación de facultades que le otorgó el Congreso el año 2012. Se dieron 26 Decretos Legislativos para los sectores del Interior y Defensa.
Además, el coordinador de Seguridad Ciudadana del instituto de Defensa Legal (IDL), César Bazán, consideró que es falso que se diga que no existen suficientes leyes en materia de seguridad. Informó que entre el 2013 y el 2014 se han emitido 17 leyes importantes en materia de seguridad ciudadana.
Con respecto a las medidas económicas, en el año 2012 el Congreso otorgó facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo para que legisle en materia tributaria. El gobierno vía Decretos Legislativos aprobó su Reforma Tributaria.
También, en el año 2014 el Congreso aprobó cuatro (4) paquetes de medidas económicas, presentada por el gobierno de Humala para reactivar la economía , siendo su resultado negativo, porque hasta la fecha no se reactiva la economía.
Solicitar facultades extraordinarias para legislar durante 120 días (4 meses), está demostrando que no existe la urgencia que argumenta el gobierno de Humala, pues es demasiado tiempo; en consecuencia todas estas propuestas pueden ser presentadas como Proyecto de Ley al Congreso para que se debatan y aprueben, con la dispensa del debate en Comisiones.
Cuando los gobiernos solicitan facultades extraordinarias para legislar, vía Decretos Legislativos, el Congreso les autoriza estableciendo límites a estas atribuciones; pero este poder del Estado nunca revisa los Decretos Legislativos aprobados por el Poder Ejecutivo, trayendo como consecuencia que muchas veces se excedan, atropellando la legalidad o legislando fuera de los límites establecidos por el Congreso. Así tenemos, que en la Reforma Tributaria de este gobierno (2012) se desconoció el uso del crédito fiscal del IGV, que se había flexibilizado con las leyes 29214 y 29215; se elevó la garantía exigida a los contribuyentes para presentar Acción de amparo con medida cautelar cuando agotada la vía administrativa (Tribunal Fiscal) el contribuyente apelaba ante el Poder Judicial para que la SUNAT no le cobre coactivamente hasta que no termine el juicio.
* Asesor y consultor de empresas
· Especialista en tributación y auditoría.
· Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
· Past Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
· Past Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
· Ex Jefe SUNAT
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