Por Yonhy Lescano Ancieta
Cuando las pequeñas empresas cometen delitos, el Gobierno les cae encima con todo, embargándolas y quitando a sus dueños hasta la camisa; pero cuando estos delitos los perpetran transnacionales o grandes empresas, el Gobierno saca leyes especiales, para darles todo tipo de protección, y hasta perdonarles sus delitos.
Este es el caso del Proyecto de Ley 2408/2017-PE enviado por el Ejecutivo el 8 de los corrientes, al Congreso, que reemplazará al fallido Decreto de Urgencia 003-2017, y que ya tiene Predictamen; trayendo como novedad –en su Cuarta Disposición Complementaria Final- el facultar al Ministerio Público a celebrar acuerdos de colaboración eficaz ya no solo con personas naturales, sino también con las mismas empresas (personas jurídicas), y disponer como uno de los efectos de estos acuerdos, la exoneración total de las consecuencias de los delitos cometidos en agravio del Estado, y la inaplicación total de la propia norma.
Estos acuerdos de colaboración eficaz, superándose a sí mismos, implican también, que estas grandes empresas corruptas puedan seguir contratando con el Estado. Semejantes normas, incentivan el delito de “cuello y corbata”, y dejan libres de polvo y paja a Odebrecht, OAS, Camargo Correa, Andrade Gutiérrez, Perez Galvao, Graña y Montero, JJC, etc para que sigan cometiendo sus fechorías. De otro lado, debe retirarse del Predictamen, los seis artículos que autorizan la contratación directa de consultores externos, ya que quienes deben cumplir la función de asesores –a costo cero- son el MEF, PROINVERSIÓN y COFIDE. Autorizando la contratación de consultores externos, se terminará premiando a los Estudios de Abogados, y Sociedades de Auditoría, que asesoraron a Odebrecht y a las otras constructores corruptas en todos los contratos en los que se cometieron delitos en agravio del Estado, y que actualmente, “pasan piola”, pues ni siquiera están denunciados, cosa que debería corregir en el más breve plazo la Procuraduría del Ministerio de Justicia.
En el artículo 4.2, cuando una empresa adquiere los activos o derechos de las empresas corruptas sin seguir el procedimiento de autorización del Ministerio de Justicia, tal adquisición irregular no se anula, debiendo anularse; sino que simplemente la empresa infractora se convierte en responsable solidaria. Si bien en el artículo 5.2 se ha dispuesto que en cada operación de venta de bienes, activos, derechos o valores de las empresas corruptas, se debe retener el 50% del precio de venta, para asegurar la reparación civil a favor del Estado; sin embargo, se deja en total libertad, a la empresa infractora, para que disponga del otro 50% a su antojo, cuando, más bien, ha debido regularse en el sentido de disponer una prelación de pagos, para que primero se pague a los trabajadores, a los pequeños proveedores, las deudas tributarias, y recién luego de esto : a las grandes proveedores y, sólo al final, a los bancos. Por ejemplo, cuando estuvo a punto de venderse la Central Hidroeléctrica de Chaglla en agosto del año pasado a la empresa pública china Three Gorges (CTG) en US $ 1,400 Millones, Odebrecht presentó la siguiente propuesta de pago con este producto : pagar US $ 900 Millones a los bancos, y sólo US $ 60 Millones para la reparación civil al Estado. Esto es inaceptable.