Por Guillermo Olivera Díaz
El procedimiento de vacancia del presidente de la República, por "permanente incapacidad moral", es uno especial, pues tiene sus reglas propias o especiales a seguir. Están escritas en el Reglamento del Congreso, con fuerza de ley, desde el 4 de junio del 2004. No han sido cuestionadas desde entonces.
Ninguna regla de procedimiento puede ser sacada con magia de la manga o inventada por algún jurista acucioso, de esos que son bien pagados para defender.
Carece de período de prueba, pero para declarar la VACANCIA deben valorarse todos los documentos que los congresistas tengan a la mano, las declaraciones del cuestionado y lo que sostenga en su defensa, donde podría admitir los cargos. No es mi especulación doctrinaria. El citado Reglamento lo prevé, hasta señala que se mencione dónde está el documento para ser obtenido de modo expeditivo.
En tal virtud, está arreglado a derecho, que se tenga que valorar la declaración del presidente que ha prestado ante la Comisión Lava Jato, así como el informe de la Unidad de Inteligencia Financiera (persona jurídica de derecho público) y la propia defensa. Todos son insumos a valorar.
Para este fin, por ser la vacancia debatida en el Pleno del Congreso, todo documento pierde la calidad de RESERVADO, como lo pierde en cualquier juicio oral público por delito y en las audiencias de prisión preventiva, donde se analizan y aprecian toda suerte de documentos aparejados.
La reserva cede a un interés superior de justicia: el del público y el de la autoridad que debe resolver aún el más espinoso asunto puesto a su consideración. La ley señala qué casos se ventilan en privado, donde la reserva prevalece.
La norma que resulta aplicable al tema en trato está contenida en el Reglamento del Congreso. Dice así:
"Artículo 89-A. El procedimiento para el pedido de vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución, se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas:
El pedido de vacancia se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos del veinte por ciento del número legal de Congresistas, precisándose los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como de los documentos que lo acrediten o, en su defecto, la indicación del lugar donde dichos documentos se encuentren. Tiene preferencia en el Orden del Día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda. Recibido el pedido, copia del mismo se remite, a la mayor brevedad, al Presidente de la República.....
El Pleno del Congreso acuerda día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia, sesión que no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido ni después del décimo, salvo que cuatro quintas partes del número legal de Congresistas acuerden un plazo menor o su debate y votación inmediata. Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una sesión especial. El Presidente de la República cuya vacancia es materia del pedido puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos".
Nótese que esta regla procedimental, con fuerza de ley que le atribuye la Constitución Política, habla de los "documentos", en general. Lo son los que contienen una declaración y con mayor razón los informes -aunque sean reservados- de la Unidad de Inteligencia Financiera o los de la Contraloría General de la República, cuya reserva se pierde al debatir lo que acredite o no el documento recaudado en el procedimiento.
La cacareada reserva no es una entelequia que perdura hasta las calendas griegas, como la pontifica el abogado Gonzalo del Río, que defiende a Kuczynski.
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20.03.2018
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