tc magistrados jul 2013Por Guillermo Olivera Díaz*  

Está dicho, por extraño acuerdo interno tomado, que la impugnación planteada por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) contra lo resuelto por el Tribunal Constitucional (TC), el 30 de abril último, que decide (a) nombrar a Mateo Castañeda Segovia, como fiscal supremo (lo que él nunca pretendió en su demanda), y (b) anular el nombramiento de 2 fiscales supremos titulares (que jamás fueron demandadas, por ende, ni oídas, pero vencidas), doctoras Avalos y Miraval, en funciones hacen 5 meses, será resuelta por los mismos 3 magistrados (Carlos Mesía, Gerardo Eto y Ernesto Alvarez) que tomaron tamaña ilegal decisión.  

Por Humberto Pinedo Mendoza (*) / Raúl Allain (**)

En el 2014 el concepto de lo cholo desarrolla un determinante significado camuflado en base a desprecio social. Esto sucede porque ciudadanos de raíces andinas o amazónicas cuentan con mejores recursos económicos, pero no así una mejor preparación cultural y de conciencia social. Denominados "cholos cosmopolitas", se blanquean para asumir un nuevo estatus social. Son reconocidos como "la derecha bruta y achorada". Si no implementamos un proyecto nacional de integración social podríamos recaer en banalizaciones. Se concebiría una vergüenza más porque somos un país diverso con respecto a patrimonios culturales.

nino chullo dibujo

magistrados TC mar 2014 2Por Guillermo Olivera Díaz*  

Con idéntica marca, que la del juez del 5.° juzgado constitucional de Lima, Hugo Velásquez Zavaleta, y con igual autor mediato escondido y agazapado, el Tribunal Constitucional integrado por solo 3 colegiados apristones, aunque Carlos Mesía es realmente aprista, de un total de 6, acaba de nombrar a un conocido y zarandeado fiscal supremo, Mateo Castañeda Segovia, sin que haya pedido en su demanda de amparo que lo nombren, ni que anulen el nombramiento de otras dos, Zoraida Avalos y Nora Miraval, correctamente nombradas por el Consejo Nacional de la Magistratura, hacen apenas cinco meses, para quienes el mismísimo TC pide, implora, ordena, para reparar el agravio, que le creen 2 fiscalías con sus respectivos presupuestos.  

 

palaciojusticiaPor Ghiovani Hinojosa*

Bajo el título: Jueces delivery, la revista Hildebrandt en sus trece, en su edición del 11-4-2014 y con la autoría del correcto periodista Ghiovani Hinojosa, dio cuenta del sospechoso accionar de tres jueces: María del Carmen Gallardo, Oswaldo Ordóñez y José Wilfredo Díaz, quienes habrían producido resolución favoreciendo a nueve empresas de Lima logrando que se impida la importación de pesticidas genéricos cuyo costo, en promedio, es 400% más barato que los de marca. Según fuentes fidedignas no sería la única inconducta de los susodichos y las averiguaciones y pesquisas siguen su curso y daremos cuenta de ellas en breve. (hmr)

nadine heredia 8Por Rocío Ferrel

De la interminable entrevista a la esposa del presidente Ollanta Humala, que hizo noticia por su intento de callar a la revista Cosas esta semana, son de subrayar algunos puntos que evidencian en unos casos su ego descontrolado y en otros la megalomanía de Nadine Heredia.

aula clase 3CONCESIONES DE ESCUELAS PÚBLICAS.

En las esferas gubernamentales se estaría cocinando entregar, en forma de “concesiones”,  la “infraestructura educativa” del sector público a la “iniciativa privada”. Simultáneamente —a nuestro juicio— dentro del magisterio peruano, las dirigencias sindicales están haciendo “concesiones” a la división gremial. Este último punto lo trataremos en la próxima semana.

caballo loco 133Por Guillermo Olivera Díaz*  

Violación del principio procesal de congruencia.- Si se tiene en cuenta que lo demandado por Alan García Pérez, el 16-5-2013, fue otra cosa, notoriamente diferente a la sentenciada, tal como aparece en el punto 1 de estos FUNDAMENTOS, se concluye que tales resoluciones (de primer y segundo grado) violan el principio procesal de congruencia, legislado, de relevancia constitucional por integrar la motivación de las resoluciones judiciales (lo sostiene el Tribunal Constitucional en diversas ejecutorias), previsto expresamente en  los Artículos VII, del Título Preliminar, 50.°-6 y 122.°-4 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, según prescribe el Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. ¡No existe congruencia entre lo pedido y lo resuelto en ambas decisiones!