El presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, promulgó hoy en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N.° 29947, que garantiza los estudios superiores y que prohíbe el condicionamiento al pago de pensiones. Se trata de la “Ley de protección a la economía familiar respecto del pago de pensiones en institutos, escuelas superiores, universidades y escuelas de posgrado públicos y privados”.
El objeto de la Ley es garantizar la continuidad al derecho fundamental de acceso a una educación de calidad en los centros de estudios de educación superior, por ciclo lectivo. Estos no pueden condicionar ni impedir la asistencia a clases, la evaluación de los alumnos, ni la atención de los reclamos formulados al pago de pensiones.
Al respecto, el autor de la Ley, congresista nacionalista Roberto Angulo, se mostró muy satisfecho con la promulgación y refirió que el propósito de esta ley es beneficiar a miles de estudiantes de todo el país, específicamente a quienes, por alguna emergencia económica, no puedan cumplir con pagar su pensión respecto a un solo ciclo académico.
“Con esto se garantiza que no haya discriminación por no pagar uno o dos meses, pues sabemos de algunos casos extremos que sufrían nuestros estudiantes, como colocación de un sello en el brazo, publicación de deudores en un periódico mural, inspección por salones, donde el vigilante sacaba a quien debía un mes. Todas esas prácticas intimidatorias que atentaban contra la dignidad de la persona felizmente llegó a su fin”, comentó el parlamentario liberteño.
A su turno, el presidente de la Federación de Estudiantes del Perú (FEP), Michael Ortiz Colorado, manifestó su conformidad con la ley por considerarla una garantía y que significa una nueva visión de la educación superior.
“Felicito al congresista Angulo por su iniciativa y al presidente Ollanta por respaldar esta ley, lo que nos brinda las facilidades para que los estudiantes que tengan dificultades económicas no se vean perjudicados con su carrera superior. Ahora la tarea es velar porque se respete la ley y dar a conocer a toda la comunidad universitaria y los otros centros superiores”, refirió el representante universitario.
No a la discriminación y sanciones
En el artículo 3 de La Ley N.° 29947 señala que para el cobro de las pensiones, los institutos, escuelas superiores, universidades y escuelas de posgrado están impedidos de prácticas intimidatorias que afecten el derecho fundamental a la educación superior.
Mientras el artículo 4 precisa que en caso de incumplimiento con las disposiciones contenidas en la presente Ley, serán sancionadas administrativamente por la autoridad competente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).