No cumplieron con procedimientos establecidos en contratos de concesión y pasajes deben restituirse a montos que estuvieron vigentes antes del 8 de diciembre, señala el congresista Yonhy Lescano
El congresista Yonhy Lescano declaró que los operadores del Metropolitano no pudieron sustentar técnicamente los incrementos de pasajes y, al contrario, se hizo patente que dicha alza fue unilateral, violando los procedimientos previstos en el contrato de concesión.
Por ejemplo, de acuerdo a la Cláusula Veinte si es que se rompe el equilibrio económico-financiero del contrato, la parte afectada deberá presentar un informe que sustente su posición, lo que sólo procede si es que demuestra que la variación de los costos totales sea mayor al 10% respecto del año calendario anterior, cosa que los operadores no han cumplido. A ello hay que agregar, que de acuerdo a la Cláusula Segunda del contrato de Consorcio Coordinador, los operadores y ProTransporte en ningún caso pueden adoptar decisiones que directa o indirectamente contravengan, modifiquen o sean incompatibles con las leyes aplicables o los contratos de concesión; por lo tanto la decisión de los operadores de subir los pasajes es violatoria de esta cláusula.
Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor del Parlamento, indicó que el pasaje del Metropolitano es una tarifa regulada, de acuerdo al contrato de concesión, donde la participación del concedente es imprescindible, ya que éste es el que aporta todas las variables con las que se construye el denominado “pasaje técnico”, como consta en el Anexo N.° 6 del indicado contrato.
Esta no es una controversia que deba ser sometida a un arbitraje, puesto que lo que ha ocurrido es una manifiesta violación a los procedimientos del contrato, lo que debe ser sancionado por el concedente, en este caso ProTransporte en su condición de ente supervisor, regulador, fiscalizador y sancionador del servicio.
Lescano criticó que las partes se hayan apartado del contrato de concesión suscribiendo una serie de acuerdos extra contrato, a pesar de que tal procedimiento no está contemplado en el indicado instrumento.