Norma de Superintendencia favorece a las AFP violando Código del Consumidor, denuncia congresista Yonhy Lescano
El congresista Yonhy Lescano denunció que la Resolución N.° 9353-2012 de la SBS publicada hoy en El Peruano es más perjudicial que la anterior Resolución 8514-2012 a la que modifica, por cuanto exige que los actuales afiliados de las AFP confirmen dos veces su decisión de permanecer en el mecanismo de cobro de comisión por flujo (comisión mensual sobre la remuneración) si eligen hacerlo por vía electrónica.
Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, explicó que con el cambio ahora el afiliado debe solicitar a su AFP dos claves, y luego confirmar telefónicamente esta elección; si la misma es por vía postal, el afiliado debe enviar su comunicación por correo certificado (que es más oneroso) adjuntando copia de su DNI, y luego debe confirmar su decisión telefónicamente.
Si optan por hacerlo de modo presencial, están obligados a llenar un formulario en doble ejemplar y adjuntar la copia de su DNI (documento que no se pide al momento de la afiliación).
“Todo esto, con el evidente propósito de dificultar lo más posible al usuario el ejercicio de un derecho reconocido por una norma legal (la Ley 29903), y con esto desalentarlo, por la vía de su silencio, y mandarlo automáticamente al lesivo mecanismo de cobro de comisión por saldo”, denunció.
El Código del Consumidor prohíbe este tipo de prácticas en su artículo, 50 inciso e), puesto que la resolución de la SBS está limitando un derecho reconocido a los usuarios en la Ley 29903. Lo grave es que estos obstáculos no los ponen las AFP, sino la propia SBS, que más bien debería velar por los afiliados, subrayó.
En cuanto al plazo para ejercer este derecho, si bien se ha ampliado de un mes a tres meses, ambas resoluciones citadas y los plazos son ilegales, puesto que no se puede dar efecto de expresión de voluntad al silencio del afiliado, advirtió.
Lescano dijo que no es argumento que se pretenda amparar este abuso en la Ley 29903 sobre reforma del SPP, puesto que en protección del consumidor y usuario, la norma especial es el Código de Defensa del Consumidor (Ley 29571) que no permite dar efectos vinculantes al silencio del consumidor final.
Estos excesos van a terminar cuando se pronuncie el Tribunal Constitucional, respecto de la demanda contra la Ley 29903, dijo el parlamentario.
Lo normal y legal es que los actuales afiliados del SPP que pagan comisiones sobre flujo, continúen en este régimen, y su silencio debe ser interpretado más bien en este sentido, y sólo los que comuniquen su decisión de pasar al nuevo régimen de cobro sobre el saldo, deben ser afectados con la nueva Ley, explicó.