Acción Popular y Frente Amplio buscan modificar abusiva norma que pasa automáticamente a cinco millones de afiliados antiguos a comisión por saldo, por lo cual quedará sin efecto resolución de SBS que impone trámites engorrosos para quienes deseen continuar en este mecanismo
El congresista Yonhy Lescano informó que la Bancada Acción Popular- rente Amplio ha presentado, a su iniciativa, el Proyecto de Ley 1822/2012-CR que modifica la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, para que para los afiliados actuales que no comuniquen a la SBS nada respecto al mecanismo de cobro de comisiones, continúen con su régimen de cobro de comisión por flujo.
La ley actual dice que en caso de silencio, se los pasa automáticamente a la comisión por saldo, lo cual es un abuso, porque se está usurpando la voluntad del trabajador, pasándolos a un régimen perjudicial para sus intereses económicos.
Lescano, miembro de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, explicó que el Proyecto señala que los afiliados actuales mantendrán la comisión por flujo respecto de sus nuevos aportes, salvo que manifiesten su decisión expresa por escrito de pasar a una comisión mixta, o en su momento, a una comisión por saldo, en los plazos y medios que establezca la SBS.
En la ley actual, a los nuevos aportes de los afiliados existentes se les aplica automáticamente la comisión por saldo, a menos que comuniquen otra cosa. Con esto último, nuevamente la Ley 29903 norma a favor de las AFP, a las que les conviene el cobro de comisión por saldo, y esto es corregido por la iniciativa legislativa.
El proyecto también deja sin efecto la resolución SBS N° 9353-2012 que impone trámites engorrosos y onerosos a los afiliados que deseen comunicar a la SBS su deseo de continuar en el cobro de comisión por flujo, tales como confirmar dos veces su decisión si es que eligen hacerlo por vía electrónica, para cuyo efecto deben solicitar a su AFP dos claves, y luego confirmar telefónicamente esta elección; si la misma es por vía postal, el afiliado debe enviar su comunicación por correo certificado adjuntando copia de su DNI, y luego debe confirmar su decisión telefónicamente, etc. Todo esto con el evidente propósito de dificultar lo más posible al usuario el ejercicio de un derecho reconocido por una norma legal.