universidad examenEl Tribunal Constitucional (TC)  desestimó la demanda de amparo interpuesta por Claudia Cecilia Chávez Mejía (Exp. N.º 2430-2012-PA/TC) que solicitaba se ordene a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa programar los exámenes de admisión ordinarios y los correspondientes a su centro preuniversitario en fechas que no coincidan con su descanso religioso de los sábados, porque podría afectarse sus derechos a la libertad religiosa y a la educación en la eventualidad de que en un futuro decidiera postular a dicho centro de estudios.

El TC desestimó la demanda al no haberse acreditado una amenaza cierta e inminente de los mencionados derechos. No obstante, el TC precisó los criterios a seguir en los casos de personas que manifiesten que, por razón de sus creencias religiosas, el día fijado para realizar un examen entra en colisión con lo establecido por su confesión religiosa como descanso semanal. Al respecto, identifica dos supuestos.

El primero es el de un examen destinado a la aprobación de una asignatura. En este caso el TC señala que el alumno tiene el derecho a solicitar el cambio de fecha del examen y la entidad educativa estatal debería brindarle una fecha alternativa, a fin de armonizar el respeto de su libertad religiosa con las necesidades de evaluación. No obstante, no se precisa si el alumno exigente debería pagar por ocasionar gastos de personal para reprogramar la prueba para él solo.

El segundo supuesto es el del examen de admisión a entidades educativas estatales convocados el día de descanso religioso de algún concursante. En tales casos, el respeto al derecho-principio de igualdad exige que el examen tenga lugar simultáneamente para todos los postulantes, pues de esta forma se garantiza que haya una igual comparación de las capacidades y méritos de todos ellos, a fin de obtener, en igualdad de oportunidades y condiciones, una puntuación que les permita alcanzar una plaza y el orden de su adjudicación. En estas circunstancias, un examen a algún postulante en fecha distinta a la de los demás, acarrearía el riesgo de romper esa igualdad en la evaluación. Por ello, la entidad educativa no está obligada en este caso a señalar una fecha alternativa de examen para el concursante, lo que no obsta para que procure convocar a sus exámenes de admisión en fechas que no entren en colisión con el día de descanso religioso de los postulantes.