Como se sabe, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a través de la Dirección de Derecho de Autor, tiene facultades para inspeccionar, vigilar y fiscalizar a las entidades de gestión colectiva, de acuerdo a la Decisión Andina 351 de la Comunidad Andina de Naciones y al Decreto Legislativo Nº 822.

En Perú existen actualmente siete sociedades de gestión colectiva debidamente autorizadas: Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC), Unión Peruana de Productores Fonográficos (UNIMPRO), Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Fonográficos (Egeda-Perú), Asociación Peruana de Artistas Visuales (APSAV), Sociedad Nacional de Intérpretes y Ejecutantes de la Música (SONIEM), Inter Artis Perú y la Asociación Nacional de Artistas Intérpretes y Ejecutantes (ANAIE) (cuya resolución de revocatoria de autorización de funcionamiento se encuentra en apelación).

El INDECOPI realiza de manera permanente acciones preventivas, informando a las sociedades de gestión colectiva sus obligaciones, establecidas en la norma, para que no incurran en infracción. Asimismo, ha tramitado quejas o reclamos de usuarios o de los mismos socios y ha actuado como facilitador en procedimientos de mediación.


Con relación a la información vertida recientemente en medios de comunicación y redes sociales, sobre el presunto manejo irregular de los recursos que administra la actual directiva de la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC), el INDECOPI precisa que entre los años 1997 y 2013  ha tramitado 45 procedimientos administrativos (de parte y de oficio), contra dicha institución, imponiéndole multas que superaron los 350 mil nuevos soles en total. La sanción más grave fue haberse excedido en el gasto administrativo permitido por ley. Este hecho motivó su intervención, designándose una Junta Administradora Transitoria entre el 2005 y 2006.


La más reciente sanción ha sido la multa de 22 UIT, por adquirir diversas frecuencias de radiodifusión ya que dicha actividad no corresponde a su objetivo como sociedad de gestión colectiva.