indecopiEl Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sustentó ante la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos  del Congreso de la República que las investigaciones iniciadas a la Asociación Peruana de Autores y Compositores (Apdayc), no buscan desactivar dicha sociedad de gestión colectiva, porque dejarían a los autores sin herramientas para recaudar las regalías que les corresponden por el uso de sus obras.

En ese sentido, el presidente del Consejo Directivo del INDECOPI, Hebert Tassano Velaochaga, precisó que las investigaciones están orientadas a confirmar las presuntas infracciones que habría cometido la actual directiva de Apdayc, representada por Armando Massé.

Explicó que el INDECOPI no aprueba estatutos, reglamentos ni tarifas de las sociedades de gestión colectiva, pues en calidad de entidades privadas se rigen por el Código Civil. Son sus miembros los que aprueban y hacen cumplir dichos documentos. La intervención del Estado (INDECOPI) sería considerada como una intromisión.

Sin embargo, el INDECOPI sí tiene facultades para designar juntas administrativas temporales, cuando estas sociedades de gestión colectiva realicen acciones que no van con su naturaleza ni objetivos. Así lo hizo el año 2005, luego de confirmar que los directivos de Apdayc destinaron más del 30% de la recaudación para gastos administrativos en los períodos 1998, 1999 y 2000.

Por los períodos 2003 y 2004 se inició otro procedimiento que concluyó con la suspensión de la dirección general de Apdayc y el nombramiento de una junta administradora transitoria, pero el Poder Judicial suspendió dicha sanción. La impugnación del INDECOPI sigue pendiente de resolución.

En 2011 el INDECOPI declaró ilegal la compra de radioemisoras y recientemente ha emitido una medida cautelar contra futuras compras. Asimismo, ha suspendido la distribución de regalías a favor de los miembros del consejo directivo 2008 – 2013 porque se verificó que hicieron una distribución no acorde a lo dispuesto en la legislación.

Actualmente ha requerido documentación que sustente: el pago de regalías a miembros del consejo directivo, a las editoras ET Music Publishing y ET Music Perú SRL y el cumplimiento de requisitos que se deben cumplir para ser considerados hábiles para elegir y ser elegidos. Asimismo, investiga el uso del “Fondo de Contingencia” (dinero sin planilla y obras no identificadas) y los fondos transferidos a la Fundación Autor, entre otras acciones.

Por su parte, el director de Derecho de Autor del INDECOPI, Martín Moscoso, sustentó cambios a la Ley de Derecho de Autor atendiendo la legítima preocupación ciudadana sobre el uso inadecuado de este sistema en beneficio de personas que tienen un cargo.

Así, propuso impedimentos para quienes pretendan ser miembros del consejo directivo, como por ejemplo: ser propietario, socio, accionista, cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad  de propietarios de editoras que administran obras que forman parte del repertorio de la sociedad.

También propuso como impedimento pertenecer a cualquier órgano directivo de otra sociedad de gestión colectiva, entre otras.

Otra propuesta de modificación a la ley es exceptuar del pago de derecho de autor a las actividades realizadas por personas naturales con motivo de: matrimonios, cumpleaños, aniversarios, bautizos o similares, siempre que no se cobre entrada, así como a los eventos de caridad.