Regirán desde el 1.° de marzo de 2014
El sábado 7 de diciembre se ha publicado en El Peruano el D.S. 012-2013-TR, mediante el cual el Ministerio de Trabajo aprueba nuevas escalas de multas por infracciones laborales.
Se aprueban tres escalas de multas diferenciadas, la primera para la microempresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa.
Como se recordará, mediante Ley 29981 se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), aumentando en 900% el monto máximo de las multas laborales: hasta 50 UIT (microempresa), hasta 100 UIT (pequeña empresa) y hasta 200 UIT (mediana y gran empresa).
Estas multas máximas han sido flexibilizadas, de acuerdo al número de trabajadores afectados, el régimen laboral al que pertenece la empresa y por subsanación voluntaria de la empresa que incurrió e n la infracción laboral.
REBAJA DEL 90%
Así por ejemplo, cuando en el proceso de investigación o comprobatorias, la autoridad inspectiva detecta infracciones, las multas serán rebajadas en 90%, si la empresa subsana voluntariamente las infracciones detectadas.
MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
Las multas a las micro y pequeñas empresas serán rebajadas en 50%, siempre que dichas empresas estén previamente inscritas en el Registro Nacional de Micro y Pequeñas Empresas (REMYPE), antes de la generación de la orden de inspección.
Cabe precisar que las nuevas escalas de multas de micro y pequeña empresa ya están rebajadas en 50%, tal como lo dispone el artículo 39° de la Ley de Inspecciones Laborales.
MULTA MÁXIMA - MYPES
La multa máxima a las micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE, no podrá superar el 1% del total de ingresos que haya percibido la empresa infractora durante el año anterior a la infracción laboral.
INFRACCIONES MUY GRAVES
Incorpora como infracciones muy graves el no contar con el registro de control de asistencia, impedir al trabajador el registro de su tiempo de trabajo, así como no registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicio, practicantes, personal de terceros o derechohabientes en las planillas electrónicas.
INFRACCIONES INSUBSANABLES
No son subsanables y no procede la rebaja de multas respecto de infracciones relacionadas con el trabajo de menores, el trabajo forzoso y trata de personas. En estos casos, las sanciones serán de 50 UIT para las microempresas, 100UIT para las pequeñas y 200 UIT para los demás casos.
CONCURSO DE INFRACCIONES
Cuando se incurre en infracciones sustantivas (no pagar beneficios sociales, por ejemplo) y que a la vez, implique incumplimiento de otras obligaciones formales o accesorias, sólo se aplicará la multa por la infracción más grave, en tanto la infracción grave sea subsanada por el empleador.
Las multas que anteceden se expresan en un porcentaje de la UIT, vigente al 1° de enero de cada ejercicio.
CUADRO COMPARATIVO MULTAS LABORALES
MICROEMPRESA ° |
||||
Gravedad de la Infracción |
Multa Actual |
Desde Marzo 2014 |
Aumento |
Si se subsana, la multa rebajada será (*) |
Leve |
Mínima S/.92.5 Máxima S/. 925 |
Mínima S/. 370 Máxima S/. 1,850 |
300% 100% |
S/. 37 S/. 185 |
Grave |
Mínima S/. 555 Máxima S/. 1,850 |
Mínima S/. 925 Máxima S/. 3,700 |
67% 100% |
S/. 92.5 S/. 370 |
Muy Grave |
Mínima S/. 1,017.5 Máxima S/. 3,700 |
Mínima S/. 1,850 Máxima S/. 5,550 |
82% 50% |
S/. 185 S/. 555 |
PEQUEÑA EMPRESA ° |
||||
Gravedad de la Infracción |
Multa Actual |
Desde Marzo 2014 |
Aumento |
Si se subsana, la multa rebajada será (*) |
Leve |
Mínima S/. 203.5 Máxima S/. 4,625 |
Mínima S/. 740 Máxima S/. 18,500 |
264% 300% |
S/. 74 S/. 1,850 |
Grave |
Mínima S/. 1,221 Máxima S/. 9,250 |
Mínima S/. 3,700 Máxima S/. 37,000 |
203% 300% |
S/. 370 S/. 3,700 |
Muy Grave |
Mínima S/. 2,238.5 Máxima S/. 18,500 |
Mínima S/. 6,290 Máxima S/. 62,900 |
181% 240% |
S/. 629 S/. 6,290 |
MEDIANA Y GRAN EMPRESA |
||||
Gravedad de la Infracción |
Multa Actual |
Desde Marzo 2014 |
Aumento |
Si se subsana, la multa rebajada será (*) |
Leve |
Mínima S/. 1,517 Máxima S/. 18,500 |
Mínima S/. 1,850 Máxima S/.111,000 |
22% 500% |
S/. 185 S/. 11,100 |
Grave |
Mínima S/. 9,102 Máxima S/. 37,000 |
Mínima S/. 11,100 Máxima S/. 185,000 |
22% 400% |
S/. 1,110 S/. 18,500 |
Muy Grave |
Mínima S/. 16,687 Máxima S/. 74,000 |
Mínima S/. 18,500 Máxima S/. 370,000 |
11% 400% |
S/. 1,850 S/. 37,000 |
° Las nuevas multas a las micro y pequeñas empresas no pueden exceder del 1% de sus ingresos del año anterior.
(*) Para las empresas en general, si el empleador subsana la infracción durante la etapa de investigación o comprobatoria, las nuevas multas se rebajan en 90%, salvo se trate de infracciones insubsanables.