vendedora compradoraEl Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sostuvo que la conducta del proveedor debe ser tomada en cuenta al momento de  graduar una sanción, la que incluso podría llegar hasta una amonestación.

 

De acuerdo al fallo de la Sala Especializada de Protección del Consumidor, recogido en la Resolución 3294-2013/SPC-INDECOPI, si bien siempre hay responsabilidad del proveedor por brindar  un producto o servicio defectuoso, se debe analizar la conducta del proveedor y tener en cuenta los remedios jurídicos como la reparación, reposición, etc., que haya podido ofrecer al consumidor a efectos de graduar la sanción que impondrá, la que podría derivar en solo una amonestación.

Este fue el caso una denuncia presentada por una consumidora quien adquirió un equipo celular, con  un plan pospago, el que al poco tiempo de su compra presentó desperfectos.

Sin embargo, el proveedor actuó con la intención de darle solución al cliente; siendo graduada su sanción de una manera más benevolente por la disposición de enmendar la falta de idoneidad en la que incurrió.

La Resolución menciona, también, que en el artículo 112.° del Código de Protección y Defensa del Consumidor se describe una serie de supuestos como circunstancias especiales atenuantes en la graduación de la sanción, cuando exista una conducta reparadora por parte del proveedor, de manera voluntaria y oportuna, quien cometió una infracción o generó un daño al consumidor.